A/HRC/RES/51/10
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
11 de octubre de 2022
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
51er período de sesiones
12 de septiembre a 7 de octubre de 2022
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 6 de octubre de 2022
51/10.
La lucha contra el ciberacoso
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y
todos los demás tratados e instrumentos de derechos humanos pertinentes,
Reafirmando también la Convención sobre los Derechos del Niño y el hecho de que
los Estados partes en la Convención se comprometieron a adoptar todas las medidas
administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos
en ella, y poniendo de relieve que la Convención constituye la base jurídica internacional
para el respeto, la protección y la efectividad de los derechos del niño, teniendo presente la
importancia de los Protocolos Facultativos de la Convención,
Reafirmando además que los principios generales enunciados en la Convención sobre
los Derechos del Niño, entre ellos el interés superior del niño, la no discriminación, la
participación, la supervivencia y el desarrollo, constituyen el marco para todas las medidas
concernientes a los niños,
Recordando las resoluciones aprobadas por la Asamblea General en materia de
protección de los niños contra el acoso, así como otras resoluciones pertinentes aprobadas
por la Asamblea y el Consejo de Derechos Humanos,
Acogiendo con beneplácito la labor del Comité de los Derechos del Niño en relación
con la lucha contra el ciberacoso, y tomando nota de las observaciones generales del Comité,
en particular la observación general núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser
objeto de ninguna forma de violencia, y la observación general núm. 25 (2021), relativa a los
derechos de los niños en relación con el entorno digital,
Acogiendo con beneplácito también la labor pertinente del Comité sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad, en particular la relacionada con la concienciación y el
respeto a la diversidad, y tomando nota de su observación general núm. 4 (2016), sobre el
derecho a la educación inclusiva, en la que se destaca la importancia de llevar a cabo
GE.22-16419 (S)
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