A/RES/57/131 1. Reafirma que, a falta de una decisión de la propia Asamblea General en el sentido de que un territorio no autónomo ha alcanzado la plenitud del gobierno propio de conformidad con el Capítulo XI de la Carta de las Naciones Unidas, la Potencia administradora interesada debe seguir transmitiendo información en virtud del inciso e del Artículo 73 de la Carta con respecto a ese territorio; 2. Pide a las Potencias administradoras interesadas que transmitan o sigan transmitiendo al Secretario General la información prescrita en el inciso e del Artículo 73 de la Carta, así como la información más completa posible sobre la evolución política y constitucional de los correspondientes territorios, dentro de un plazo máximo de seis meses después de finalizado el año administrativo en esos territorios; 3. Pide al Secretario General que, en relación con la preparación de los documentos de trabajo sobre los territorios, siga velando por que se obtenga la información correspondiente de todas las fuentes publicadas posibles; 4. Pide al Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales que siga desempeñando las funciones que se le encomendaron en virtud de la resolución 1970 (XVIII) de la Asamblea General, de conformidad con los procedimientos establecidos. 73ª sesión plenaria 11 de diciembre de 2002 2

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