A/RES/55/69
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
8 de febrero de 2001
Quincuagésimo quinto período de sesiones
Tema 107 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/55/595 y Corr.1 y 2)]
55/69.
Mejoramiento de la situación de la mujer en el sistema de
las Naciones Unidas
La Asamblea General,
Recordando los Artículos 1 y 101 de la Carta de las Naciones Unidas, así como
el Artículo 8, en que se dispone que las Naciones Unidas no establecerán
restricciones en cuanto a la elegibilidad de hombres y mujeres para participar en
condiciones de igualdad y en cualquier carácter en las funciones de sus órganos
principales y subsidiarios,
Recordando asimismo el objetivo indicado en la Plataforma de Acción
aprobada por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer 1 de lograr la igualdad
general entre los géneros, en particular en el cuadro orgánico y las categorías
superiores, para el año 2000,
Recordando además su resolución 54/139, de 17 de diciembre de 1999, sobre
el mejoramiento de la situación de la mujer en la Secretaría,
Tomando nota de la resolución 2000/46 de la Comisión de Derechos Humanos,
de 20 de abril de 2000 2, relativa a la integración de los derechos humanos de la
mujer en todo el sistema de las Naciones Unidas, en particular el párrafo 11, en que
la Comisión reconoce que una mayor participación de las mujeres, incluso en las
categorías superiores de adopción de decisiones en el sistema de las Naciones
Unidas, redundaría en gran beneficio para la incorporación de la perspectiva de
género,
Tomando nota también de las recomendaciones hechas por las Jefas de Estado
y de Gobierno y las jefas de organismos de las Naciones Unidas en la reunión
celebrada el 5 de septiembre de 2000, justamente antes de iniciarse la Cumbre del
Milenio, a fin de mejorar la representación de la mujer en el sistema de las Naciones
Unidas, especialmente en los puestos superiores 3,
1
Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995
(publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexo II.
2
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2000, Suplemento No. 3 y corrección
(E/2000/23 y Corr.1), cap. II, secc. A.
3
Véase www.womenworldleaders.org.
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