A/RES/50/53
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Naciones Unidas a fin de prevenir, combatir y eliminar el terrorismo en
todas sus formas y manifestaciones,
Habiendo examinado el informe del Secretario General de 24 de
agosto de 1995 3/,
1.
Condena enérgicamente todos los actos, métodos y prácticas
terroristas por considerarlos criminales e injustificables;
2. Reitera que los actos criminales con fines políticos
concebidos o planeados para provocar un estado de terror en la
en general, en un grupo de personas o en personas determinadas
injustificables en todas las circunstancias, cualesquiera sean
consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales,
religiosas o de cualquier otra índole que se hagan valer para
justificarlos 4/;
población
son
las
étnicas,
3.
Reafirma la Declaración sobre medidas para eliminar el
terrorismo internacional cuyo texto figura como anexo de la resolución
49/60;
4.
Insta a todos los Estados a que promuevan y cumplan de buena
fe y eficazmente las disposiciones de la Declaración en todos sus
aspectos;
5.
Insta también a todos los Estados a que fortalezcan su
cooperación para velar por que los que participen en actividades
terroristas, sea cual fuere la naturaleza de su participación, no
encuentren santuario en parte alguna;
6.
Exhorta a todos los Estados a que adopten las medidas
necesarias para dar efecto a sus obligaciones en virtud de las
convenciones internacionales en vigor y observen cabalmente los
principios del derecho internacional y a que contribuyan al ulterior
desarrollo del derecho internacional en esa esfera;
7.
Recuerda la función del Consejo de Seguridad en la lucha
contra el terrorismo internacional cuando plantee una amenaza a la paz y
la seguridad internacionales;
8.
Pide al Secretario General que siga de cerca la aplicación
de la Declaración y que presente un informe anual sobre la aplicación
del párrafo 10 de la Declaración, teniendo en cuenta las modalidades
enunciadas en su informe 3/ y las opiniones expresadas por los Estados
en el debate celebrado en la Sexta Comisión durante el quincuagésimo
período de sesiones de la Asamblea General 5/;
3/
A/50/372 y Add.1.
4/
Párrafo 3 de la Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo
internacional, que figura en el anexo de la resolución 49/60.
5/
Véase A/C.6/50/SR.6-10 y 46.
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