A/HRC/RES/44/12 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 24 de julio de 2020 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 44º período de sesiones 30 de junio a 17 de julio de 2020 Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 16 de julio de 2020 44/12. Libertad de opinión y de expresión El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Recordando todas las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos y del Consejo de Derechos Humanos relativas al derecho a la libertad de opinión y de expresión, en particular las resoluciones del Consejo 7/36, de 28 de marzo de 2008, 12/16, de 12 de octubre de 2009, 16/4, de 24 de marzo de 2011, 23/2, de 13 de junio de 2013, 25/2, de 27 de marzo de 2014, 34/18, de 24 de marzo de 2017, 38/7, de 5 de julio de 2018, 39/6, de 27 de septiembre de 2018, y 43/4, de 19 de junio de 2020, Acogiendo con beneplácito la labor del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión y tomando nota de sus informes1, Reafirmando que el derecho a la libertad de opinión y de expresión, en entornos tanto electrónicos como no electrónicos, es un derecho humano garantizado a todos, de conformidad con el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que constituye uno de los fundamentos esenciales de las sociedades democráticas y el desarrollo, y que es fundamental para combatir la corrupción, Reconociendo que el ejercicio efectivo del derecho a la libertad de opinión y de expresión es un indicador importante del nivel de protección de otros derechos humanos y libertades, y teniendo presente que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí, Consciente del importante papel de las empresas en el ejercicio del derecho a la libertad de opinión y de expresión y en la facilitación del acceso a la información, y recordando que todas las empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos, como se establece en los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos: Puesta en Práctica del Marco de las Naciones Unidas para “Proteger, Respetar y 1 A/HRC/44/49 y Adds.1 y 2. GE.20-09787 (S) 280720  280720

Seleccionar párrafo de destino3