A/HRC/RES/44/12
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
24 de julio de 2020
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
44º período de sesiones
30 de junio a 17 de julio de 2020
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 16 de julio de 2020
44/12.
Libertad de opinión y de expresión
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Recordando todas las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos y del
Consejo de Derechos Humanos relativas al derecho a la libertad de opinión y de expresión,
en particular las resoluciones del Consejo 7/36, de 28 de marzo de 2008, 12/16, de 12 de
octubre de 2009, 16/4, de 24 de marzo de 2011, 23/2, de 13 de junio de 2013, 25/2,
de 27 de marzo de 2014, 34/18, de 24 de marzo de 2017, 38/7, de 5 de julio de 2018, 39/6,
de 27 de septiembre de 2018, y 43/4, de 19 de junio de 2020,
Acogiendo con beneplácito la labor del Relator Especial sobre la promoción y
protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión y tomando nota de sus
informes1,
Reafirmando que el derecho a la libertad de opinión y de expresión, en entornos
tanto electrónicos como no electrónicos, es un derecho humano garantizado a todos, de
conformidad con el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que constituye uno de los fundamentos
esenciales de las sociedades democráticas y el desarrollo, y que es fundamental para
combatir la corrupción,
Reconociendo que el ejercicio efectivo del derecho a la libertad de opinión y de
expresión es un indicador importante del nivel de protección de otros derechos humanos y
libertades, y teniendo presente que todos los derechos humanos son universales,
indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí,
Consciente del importante papel de las empresas en el ejercicio del derecho a la
libertad de opinión y de expresión y en la facilitación del acceso a la información, y
recordando que todas las empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos
humanos, como se establece en los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos
Humanos: Puesta en Práctica del Marco de las Naciones Unidas para “Proteger, Respetar y
1
A/HRC/44/49 y Adds.1 y 2.
GE.20-09787 (S)
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