A/HRC/RES/31/25
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
20 de abril de 2016
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
31er período de sesiones
Tema 7 de la agenda
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos
Humanos el 24 de marzo de 2016
31/25. Los derechos humanos en el Golán sirio ocupado
El Consejo de Derechos Humanos,
Profundamente preocupado por los sufrimientos de los ciudadanos sirios del Golán
sirio ocupado, causados por la violación sistemática y continua por Israel de sus derechos
fundamentales y de sus derechos humanos desde la ocupación militar israelí de 1967,
Recordando la resolución 497 (1981) del Consejo de Seguridad, de 17 de diciembre
de 1981,
Recordando también todas las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, de
las cuales la más reciente es la resolución 70/91, de 9 de diciembre de 2015, en la que la
Asamblea declaró que Israel no había cumplido la resolución 497 (1981) del Consejo de
Seguridad y le exigió que se retirase de todo el Golán sirio ocupado,
Reafirmando una vez más la ilegalidad de la decisión adoptada por Israel el 14 de
diciembre de 1981 de imponer sus leyes, su jurisdicción y su administración al Golán sirio
ocupado, que ha tenido como consecuencia la anexión de hecho de ese territorio,
Reafirmando el principio de que la adquisición de territorios por la fuerza es
inadmisible, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del
derecho internacional,
Tomando nota con profunda preocupación del informe del Comité Especial
Encargado de Investigar las Prácticas Israelíes que Afecten a los Derechos Humanos del
Pueblo Palestino y Otros Habitantes Árabes de los Territorios Ocupados1 y, a este respecto,
deplorando los asentamientos israelíes en los territorios árabes ocupados y lamentando la
constante negativa de Israel a colaborar con el Comité Especial y a recibirlo,
Guiado por las disposiciones pertinentes de la Carta, el derecho internacional y la
Declaración Universal de Derechos Humanos, y reafirmando la aplicabilidad al Golán sirio
ocupado del Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección debida a
1
A/70/406 y Corr.1.
GE.16-06469 (S)
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