5. Insta a los Estados partes a que tomen todas las medidas apropiadas para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención, entre otras cosas aplicando leyes, políticas y planes de acción nacionales eficaces, fortaleciendo las estructuras gubernamentales competentes que se ocupan de la infancia y proporcionando a los grupos profesionales que trabajan con y para los niños una capacitación adecuada y sistemática sobre los derechos del niño;