Inscripción de los nacimientos y derecho de todo ser humano al reconocimiento en todas partes de su personalidad jurídica (2017), para. 18
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5. Exhorta a los Estados a que establezcan o fortalezcan las instituciones existentes a todos los niveles que son responsables de la inscripción de los nacimientos y en que tomen en consideración la instrumentación de sistemas integrales de registro civil, y la preservación y seguridad de esos registros, impartan capacitación adecuada a los funcionarios encargados del registro, asignen recursos humanos, técnicos y financieros suficientes y adecuados para que desempeñen su mandato, y aumenten, cuando sea necesario, la accesibilidad a los centros de inscripción de los nacimientos dentro de su territorio y, conforme a las normas pertinentes del derecho internacional, en el extranjero, ya sea aumentando su número o por otros medios, como funcionarios itinerantes para la inscripción de los nacimientos en las zonas rurales, prestando atención a las comunidades locales, promoviendo la concienciación de estas y trabajando para eliminar las barreras a las que hacen frente los grupos vulnerables, como las personas con discapacidad, al acceder a la inscripción del nacimiento;