Seguimiento de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento (2017), para. 39
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26. Reconoce que la cobertura sanitaria universal implica que todas las personas, incluidas las personas de edad, tengan acceso, sin discriminación, a un conjunto de servicios médicos básicos necesarios de promoción, prevención, cura y rehabilitación, definidos a nivel nacional, así como a medicamentos esenciales, seguros, asequibles, eficaces y de calidad, asegurando al mismo tiempo que la utilización de esos servicios no suponga graves dificultades económicas para las personas de edad, en particular las que se encuentran en situación de pobreza, vulnerabilidad y marginación;