A/RES/53/79
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1.
Toma nota del informe de la Comisión de Desarme1;
2. Reafirma la importancia de que se sigan intensificando el diálogo y la cooperación entre la
Primera Comisión, la Comisión de Desarme y la Conferencia de Desarme;
3. Reafirma también la función de la Comisión de Desarme como órgano especializado de
deliberación dentro del mecanismo multilateral de desarme de las Naciones Unidas que permite la
celebración de deliberaciones a fondo sobre determinadas cuestiones de desarme con miras a la
presentación de recomendaciones concretas acerca de esas cuestiones;
4. Encomia a la Comisión de Desarme por haber concluido con éxito el examen de su labor, de
conformidad con lo dispuesto en la resolución 52/12 B de la Asamblea General, de 19 de diciembre de
1997, en la continuación del período de sesiones de la Primera Comisión que tuvo lugar en junio de 1998
y que dio lugar a la aprobación de la decisión 52/492 de la Asamblea General, de 8 de septiembre de
1998;
5. Alienta a la Comisión de Desarme a que siga haciendo todo lo posible por mejorar sus métodos
de trabajo a fin de que pueda examinar atentamente un número limitado de cuestiones prioritarias en la
esfera del desarme, teniendo presente la decisión que ha tomado de modificar su programa a fin de utilizar
el sistema de examinar dos temas de forma escalonada;
6. Pide a la Comisión de Desarme que prosiga su labor de conformidad con su mandato, enunciado
en el párrafo 118 del Documento Final del décimo período extraordinario de sesiones de la Asamblea
General2, y con el párrafo 3 de la resolución 37/78 H de la Asamblea General, de 9 de diciembre de
1982, y que, con ese fin, haga todo lo posible por formular recomendaciones concretas sobre los temas
de su programa, tomando en consideración los “Métodos y recursos para realzar el funcionamiento de la
Comisión de Desarme” previamente aprobados3;
7. Observa que la Comisión de Desarme, en su período de sesiones de organización de 1998,
aprobó los siguientes temas a fin de examinarlos en su período de sesiones sustantivo de 1999:
a) El establecimiento de zonas libres de armas nucleares sobre la base de acuerdos libremente
concertados entre los Estados de la región interesada;
b) Directrices sobre control/limitación de armas convencionales y desarme, haciendo especial
hincapié en la consolidación de la paz, en el contexto de la resolución 51/45 N de la Asamblea General,
de 10 de diciembre de 1996;
c)
El cuarto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General dedicado al desarme;
8. Pide a la Comisión de Desarme que en 1999 celebre una reunión de no más de tres semanas de
duración y le presente un informe sustantivo en su quincuagésimo cuarto período de sesiones;
2
Resolución S-10/2.
3
A/CN.10/137.
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