A/HRC/47/26 85. La Relatora Especial formula las siguientes recomendaciones: a) Los Estados deben incluir de manera explícita la falta de consentimiento como elemento fundamental de su definición de la violación. El uso de la fuerza o la amenaza de usarla constituyen una prueba clara de la falta de consentimiento, pero la fuerza no es un elemento constitutivo de la violación. Los Estados deben especificar que el consentimiento ha de darse voluntariamente, como resultado de la libre voluntad de la persona, teniendo en cuenta el contexto de las circunstancias que lo rodean. Las relaciones sexuales sin consentimiento deben ser consideradas un delito de violación en todas sus definiciones; b) Las disposiciones penales sobre la violación deben especificar las circunstancias en que la determinación de la falta de consentimiento no se requiere o el consentimiento no puede darse; por ejemplo, cuando la víctima se encuentra en una institución como una cárcel o un centro de detención, o está incapacitada permanente o temporalmente debido al consumo de alcohol y drogas; c) La legislación que tipifica la violación debe establecer que el consentimiento de los menores de 16 años es irrelevante60, y que cualquier relación sexual con una persona que no alcance la edad de consentimiento es una violación (violación de menores), en la que no es necesario determinar la falta de consentimiento. Las excepciones podrían incluir las relaciones sexuales consentidas entre una persona menor de 18 años y otra mayor de 14 años pero menor de 16; d) abolidas. 3. En los casos en que existan, las disposiciones relativas al estupro deben ser Imposición de penas y circunstancias agravantes y atenuantes 86. Las condenas por violación están estrechamente relacionadas con la aplicación de circunstancias agravantes y atenuantes que pueden aumentar las penas de prisión en un tercio o más. Según los resultados del cuestionario, la violación está castigada con penas de cárcel en la gran mayoría de los Estados. En casi todos, la pena mínima por violación sin agravantes es de 1 a 10 años de cárcel. En aproximadamente un tercio de ellos, la pena mínima oscila entre 11 y 20 años. En un grupo más reducido, puede llegar a aplicarse una pena máxima de cadena perpetua. 87. Las multas también pueden imponerse como castigo. En muchos casos, se aplican además de las penas de prisión61, mientras que solo en tres Estados (Armenia, Indonesia y Países Bajos) se pueden imponer multas como sanción sustitutiva del encarcelamiento. Algunos Estados han establecido como circunstancia agravante el hecho de que el autor sea o haya sido cónyuge o pareja de la víctima. En una minoría de Estados, cuando existen circunstancias agravantes, puede aplicarse la pena de muerte. 88. Existen diversas circunstancias atenuantes, y muchas de ellas no son compatibles con las normas internacionales de derechos humanos. Algunas son de carácter general: por ejemplo, el autor puede ver reducida la pena cuando ha sido tentado por la conducta de la víctima62 o cuando es el cónyuge de la víctima (como en Myanmar, Nepal y el Togo). Esas circunstancias atenuantes no se ajustan a las normas de derechos humanos. 89. Una circunstancia atenuante muy preocupante, que conlleva la reducción -o incluso la anulación- de la pena, es que el agresor contraiga matrimonio con la víctima, disposiciones también conocidas como “cásate con tu violador”. Aunque algunos Estados han aprobado recientemente enmiendas para abolir esas disposiciones (como Jordania y Túnez), otros las mantienen (como Filipinas, el Iraq y Libia). En la República Árabe Siria, casarse con la víctima puede reducir la condena del agresor. En el Líbano y Madagascar se siguen haciendo 60 61 62 16 Los Estados deben fijar la edad de consentimiento en 15 o 16 años, según el contexto local, pero no por debajo de los 15 años. Bangladesh, Burkina Faso, Colombia, India, Indonesia, Líbano, Madagascar, Myanmar, Noruega, Omán, Pakistán, República Unida de Tanzanía, Sri Lanka, Sudán del Sur y Togo. Por ejemplo, en Armenia, la Federación de Rusia, Lituania, la República Popular Democrática de Corea y Suiza. En Andorra, Chile e Indonesia, las circunstancias atenuantes incluyen la contribución de la víctima al delito o la provocación del autor. GE.21-05162

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