A/HRC/47/26
3.
Prescripción, aplicación extraterritorial y datos
101. En la mayoría de los Estados, la prescripción, como disposición del derecho procesal
penal, impide el enjuiciamiento de la violación después de un determinado plazo,
generalmente fijado al nivel de la duración máxima de las penas impuestas por ese delito.
102. Según los datos disponibles, no hay prescripción para el enjuiciamiento de la violación
en los 15 Estados siguientes: Bangladesh, Canadá, Chipre, Ghana, Hungría, India, Irlanda,
Jamaica, Maldivas, Mauricio, Myanmar, Países Bajos, Pakistán, Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte y Sudáfrica. Sin embargo, en la mayoría de los Estados existen
plazos de prescripción.
103. Algunos Estados tienen plazos de prescripción especialmente reducidos, lo que
impide el acceso de las víctimas a la justicia. Por ejemplo, Iraq prevé tres meses, e Italia,
Nepal y Venezuela (República Bolivariana de), un año.
104. En los casos de víctimas infantiles, algunos Estados eliminan los plazos de
prescripción que se aplican a los adultos65. En otros, los plazos de prescripción comienzan a
correr después de que el niño alcance la edad adulta 66. Otros Estados determinan edades
específicas hasta las que una víctima infantil puede denunciar una violación. En Finlandia,
se puede denunciar hasta los 28 años, y en Polonia, hasta los 30 años. En Suiza, una víctima
puede denunciar hasta los 25 años (si era mayor de 12 años pero menor de 18 en el momento
de la agresión). Por último, la violación puede ser perseguida en Colombia hasta 20 años
después y en Francia y el Togo hasta 30 años después de que la víctima sea mayor de edad.
105. La tipificación de la violación debe incluir la aplicación extraterritorial, ya que de lo
contrario podría impedirse el enjuiciamiento de los casos de violación cometidos por
ciudadanos en otros Estados, incluidos los ciudadanos que prestan servicio como personal
internacional o uniformado relacionado con las Naciones Unidas y otras organizaciones
internacionales.
106. Aunque se carece de datos comparables, los datos disponibles indican altos índices de
abandono de las acciones penales por violación, lo que pone de manifiesto el pequeño
porcentaje de casos denunciados que se investigan, se enjuician y terminan en condenas.
Suecia tiene una tasa de condenas del 4,6 % en el período 2014-2018, mientras que en Nigeria
se dictaron condenas únicamente en el 0,9 % de los casos denunciados en 2015. Algunos
países no reúnen ni comunican datos sobre el enjuiciamiento de las violaciones.
107.
La Relatora Especial formula las siguientes recomendaciones:
a)
No se debe establecer ningún plazo de prescripción para iniciar acciones
judiciales por delitos de violación, tanto si se cometen en situaciones de conflicto como en
tiempos de paz. Cuando existan plazos de prescripción, estos deben prolongarse para permitir
la recuperación de las víctimas/sobrevivientes y nunca deben impedir el acceso a la justicia.
En el caso de las víctimas infantiles, los plazos de prescripción deben permitir, como mínimo,
el inicio de las actuaciones después de que la víctima haya alcanzado la mayoría de edad;
b)
Los Estados deben establecer la jurisdicción extraterritorial para que sus
tribunales puedan juzgar los casos de violación cometidos por sus nacionales fuera de su
territorio y facilitar la cooperación con otras jurisdicciones;
c)
Los Estados deben reunir datos sobre las tasas de enjuiciamiento, imposición
de la pena y abandono, y establecer centros y observatorios de prevención de las violaciones
en el marco de los observatorios de la violencia contra las mujeres.
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GE.21-05162
Bélgica, Chile, Dinamarca, Ecuador, Malí y Suiza. En el caso de Suiza, la prescripción se elimina si
la víctima era menor de 12 años.
Armenia, Bolivia (Estado Plurinacional de), Brasil, Colombia, Eslovenia, España, Francia,
Guatemala, Luxemburgo, Mónaco, Nepal, Nicaragua, Noruega, Túnez y Turquía. En el caso de
Bolivia (Estado Plurinacional de) y Nepal, el plazo comienzan a correr cuatro años y un año después
de que la víctima alcance la mayoría de edad, respectivamente.
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