A/RES/58/143
ocupando de la cuestión de la violencia contra las trabajadoras migratorias y sus
derechos humanos, en particular los problemas de la violencia y la discriminación
sexistas, así como la trata de mujeres;
Observa con reconocimiento la entrada en vigor el 1° de julio de 2003 de
3.
la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los
trabajadores migratorios y de sus familiares 9;
4.
Pide a todos los gobiernos que sigan cooperando cabalmente con las dos
Relatoras Especiales en la realización de las actividades y funciones que se les han
encomendado y que proporcionen toda la información solicitada, en particular
respondiendo con prontitud a los llamamientos urgentes de las Relatoras Especiales;
Alienta a los gobiernos, en particular a los de países de origen y de
5.
destino, a facilitar a la Relatora Especial sobre los derechos humanos de los
migrantes información sobre la violencia contra las trabajadoras migratorias con
vistas a pedirle que recomiende medidas y actividades concretas para encarar el
problema;
Alienta también a los gobiernos a examinar seriamente la posibilidad de
6.
invitar a la Relatora Especial a visitar sus países para que pueda cumplir su mandato
de forma efectiva;
Insta a los gobiernos interesados, en particular los de los países de origen
7.
y de destino, a que intensifiquen la labor que realizan para proteger y promover los
derechos y el bienestar de las trabajadoras migratorias, incluso mediante una
cooperación bilateral, regional, interregional e internacional sostenida, a que
formulen estrategias y medidas conjuntas teniendo en cuenta los criterios
innovadores y la experiencia de cada Estado Miembro, y a que establezcan y
mantengan un diálogo permanente para facilitar el intercambio de información;
Insta también a los gobiernos interesados, en particular los de los países
8.
de origen y de destino, a que apoyen los programas encaminados a fortalecer la
acción preventiva y asignen recursos apropiados para ello, en particular programas
de información dirigidos a ciertos grupos clave, programas de educación y
campañas de concienciación sobre esta materia en los planos nacional y
comunitario, en cooperación con organizaciones no gubernamentales;
Toma nota con reconocimiento de la adopción por Estados Miembros,
9.
incluidos países de origen, de tránsito y de destino, de medidas para informar a las
trabajadoras migratorias de sus derechos y de las prestaciones que les corresponden,
y alienta a otros Estados Miembros a que adopten medidas pertinentes a este
respecto;
10. Exhorta a los gobiernos interesados, en particular los de los países de
origen y de destino, a que, si aún no lo han hecho, establezcan sanciones penales
aplicables a los autores de actos de violencia contra trabajadoras migratorias y, en la
medida de lo posible, presten a las víctimas de la violencia, y alienten a las
organizaciones no gubernamentales a prestarles, todo tipo de asistencia y protección
inmediatas, como asesoramiento, asistencia letrada y consular, vivienda temporal y
otras medidas, que les permitan estar presentes en los procedimientos judiciales, y
que establezcan planes de reinserción y rehabilitación para las trabajadoras
migratorias que regresen a sus países de origen;
_______________
9
Resolución 45/158, anexo.
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