Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (2018), para. 25
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10. Toma nota con interés de todas las observaciones generales del Grupo de Trabajo, incluidas las observaciones más recientes sobre los niños 6 y las mujeres afectados por desapariciones forzadas, y reconoce en este sentido que las desapariciones forzadas tienen consecuencias especiales para las mujeres y los grupos vulnerables, en especial los niños, pues en la mayoría de los casos son quienes sufren las graves dificultades económicas que suelen acompañar a esas desapariciones y, cuando son ellos los sometidos a una desaparición forzada, pueden ser especialmente vulnerables a la violencia sexual y otros tipos de violencia;