A/RES/58/157 comerciales, la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil, la explotación de niños en el turismo sexual, la venta de niños y de sus órganos y el uso de Internet con estos fines, garantizando al mismo tiempo que, en el trato dispensado a los niños víctimas de esas prácticas por el sistema de justicia penal, el interés superior del niño sea una consideración primordial, y adoptar medidas eficaces contra la criminalización de los niños víctimas de explotación y para que las autoridades nacionales competentes procesen a los delincuentes, sean nacionales o extranjeros, en el país donde se cometió el delito, en el país del que sea nacional el delincuente, o en el que resida, en el país del que sea nacional la víctima, o sobre cualquier otra base que permita la legislación nacional, respetando las debidas garantías procesales; e) Atender con eficacia las necesidades de las víctimas, incluidas su recuperación física y psicológica y su plena reinserción en su familia y la sociedad, en casos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía; f) Combatir la existencia de un mercado que fomenta ese tipo de prácticas delictivas contra los niños, entre otras cosas adoptando, aplicando efectivamente y haciendo cumplir medidas preventivas, de rehabilitación y punitivas contra los clientes o las personas que explotan o maltratan sexualmente a los niños, y procurando que se tome conciencia pública de esas prácticas; g) Prestarse mutuamente el máximo apoyo posible en relación con las investigaciones o los procedimientos penales y de extradición iniciados respecto de los delitos previstos en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía 15, incluida la ayuda para obtener pruebas que pudieran utilizar en las actuaciones judiciales; h) Contribuir a la erradicación de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, adoptando un enfoque integral que tenga en cuenta los factores coadyuvantes, en particular el subdesarrollo, la pobreza, las disparidades económicas, las estructuras socioeconómicas no equitativas, las familias disfuncionales, la carencia de educación, la migración del campo a la ciudad, la discriminación por motivos de sexo, el comportamiento sexual irresponsable de los adultos, las prácticas tradicionales nocivas, los conflictos armados y la trata de niños; Los niños en situaciones de conflicto armado 44. Reconoce que en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 16 se tipifican como crímenes de guerra los que entrañan violencia sexual y los de reclutar o alistar menores de 15 años o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades tanto en conflictos armados internacionales como no internacionales; 45. Insta a todos los Estados y a otras partes en situaciones de conflicto armado a poner fin al reclutamiento y la utilización de menores en esas situaciones en contravención del derecho internacional, y a proceder a su desmovilización, desarme _______________ 15 Resolución 54/263, anexo II. Documentos Oficiales de la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional, Roma, 15 de junio a 17 de julio de 1998, vol. I: Documentos finales (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.02.I.5), secc. A. 16 12

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