A/RES/58/157
comerciales, la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil, la
explotación de niños en el turismo sexual, la venta de niños y de sus órganos y el
uso de Internet con estos fines, garantizando al mismo tiempo que, en el trato
dispensado a los niños víctimas de esas prácticas por el sistema de justicia penal, el
interés superior del niño sea una consideración primordial, y adoptar medidas
eficaces contra la criminalización de los niños víctimas de explotación y para que
las autoridades nacionales competentes procesen a los delincuentes, sean nacionales
o extranjeros, en el país donde se cometió el delito, en el país del que sea nacional el
delincuente, o en el que resida, en el país del que sea nacional la víctima, o sobre
cualquier otra base que permita la legislación nacional, respetando las debidas
garantías procesales;
e)
Atender con eficacia las necesidades de las víctimas, incluidas su
recuperación física y psicológica y su plena reinserción en su familia y la sociedad,
en casos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la
pornografía;
f)
Combatir la existencia de un mercado que fomenta ese tipo de prácticas
delictivas contra los niños, entre otras cosas adoptando, aplicando efectivamente y
haciendo cumplir medidas preventivas, de rehabilitación y punitivas contra los
clientes o las personas que explotan o maltratan sexualmente a los niños, y procurando
que se tome conciencia pública de esas prácticas;
g) Prestarse mutuamente el máximo apoyo posible en relación con las
investigaciones o los procedimientos penales y de extradición iniciados respecto de
los delitos previstos en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo de la
Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución
infantil y la utilización de niños en la pornografía 15, incluida la ayuda para obtener
pruebas que pudieran utilizar en las actuaciones judiciales;
h) Contribuir a la erradicación de la venta de niños, la prostitución infantil y
la utilización de niños en la pornografía, adoptando un enfoque integral que tenga en
cuenta los factores coadyuvantes, en particular el subdesarrollo, la pobreza, las
disparidades económicas, las estructuras socioeconómicas no equitativas, las
familias disfuncionales, la carencia de educación, la migración del campo a la
ciudad, la discriminación por motivos de sexo, el comportamiento sexual
irresponsable de los adultos, las prácticas tradicionales nocivas, los conflictos
armados y la trata de niños;
Los niños en situaciones de conflicto armado
44. Reconoce que en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 16 se
tipifican como crímenes de guerra los que entrañan violencia sexual y los de reclutar
o alistar menores de 15 años o utilizarlos para participar activamente en las
hostilidades tanto en conflictos armados internacionales como no internacionales;
45. Insta a todos los Estados y a otras partes en situaciones de conflicto
armado a poner fin al reclutamiento y la utilización de menores en esas situaciones en
contravención del derecho internacional, y a proceder a su desmovilización, desarme
_______________
15
Resolución 54/263, anexo II.
Documentos Oficiales de la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas
sobre el establecimiento de una corte penal internacional, Roma, 15 de junio a 17 de julio de 1998, vol. I:
Documentos finales (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.02.I.5), secc. A.
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