A/RES/58/157
h) Aprovechar los rápidos adelantos de la tecnología de la información y las
comunicaciones para brindar educación a un costo asequible, por ejemplo, la
educación abierta y a distancia, reduciendo al mismo tiempo las desigualdades en el
acceso a la educación y en su calidad;
26.
Insta a los Estados a:
a) Adoptar medidas para proteger a los estudiantes contra la violencia, el
daño físico o el abuso, en particular el abuso sexual, la intimidación o el maltrato en
las escuelas, establecer mecanismos de denuncia adecuados a la edad y a los que
tengan fácil acceso los niños e investigar pronta y exhaustivamente todos los actos
de violencia y discriminación;
b) Adoptar medidas para eliminar el uso de los castigos corporales en las
escuelas;
Protección contra la violencia
27. Insta a los Estados a que adopten todas las medidas que procedan para
prevenir todas las formas de violencia contra los niños y para protegerlos, incluso
contra la violencia física, mental y sexual, la tortura, los malos tratos y el maltrato
por la policía, otras autoridades y empleados encargados de hacer cumplir la ley y
funcionarios de centros de detención o instituciones de protección social, incluidos
los orfanatos, y contra la violencia en el hogar;
28. Insta también a los Estados a que investiguen y remitan a las autoridades
competentes los casos de tortura y otras formas de violencia contra niños a fin de
someter a la acción de la justicia a los autores de esos hechos e imponerles las
sanciones disciplinarias o penales que correspondan;
29. Pide a todos los mecanismos de derechos humanos competentes, en
particular los relatores especiales y los grupos de trabajo, que, en el marco de sus
mandatos y en función de su experiencia concreta, presten atención a las situaciones
especiales de violencia contra los niños;
No discriminación
30. Exhorta a todos los Estados a asegurar que se reconozcan los derechos
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de los niños sin discriminación
de ningún tipo;
31. Observa con preocupación el gran número de menores, en particular
niñas, víctimas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas
conexas de intolerancia y destaca la necesidad de incorporar medidas especiales, de
conformidad con el principio del interés superior del niño y el respeto de sus
opiniones, en los programas contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia
y las formas conexas de intolerancia, a fin de prestar atención prioritaria a los
derechos y a la situación de los menores que son víctimas de esas prácticas, e insta a
los Estados a que les presten apoyo especial y les aseguren el acceso a los servicios
en condiciones de igualdad;
32. Exhorta a todos los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o
lingüísticas o personas de origen indígena a que no nieguen a los niños que
pertenezcan a esas minorías o a los niños indígenas el derecho que les corresponde,
en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a
profesar y practicar su propia religión o a emplear su propio idioma;
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