A/RES/58/157 c) A todos los Estados a que adopten medidas adecuadas para que se respete el principio de que sólo se debe privar de libertad a los menores como último recurso y durante el período más breve posible, en particular antes del juicio, y procuren que, de ser detenidos o encarcelados, los menores reciban asistencia letrada adecuada y estén separados de los adultos, en la mayor medida posible, salvo que se considere que el interés superior del niño aconseja no hacerlo, y adopten asimismo las medidas apropiadas para que ningún niño detenido sea condenado a trabajos forzados o a castigos corporales o privado de servicios de atención médica, higiene y salubridad, educación, instrucción básica y formación profesional, tomando en consideración las necesidades especiales de los niños con discapacidad que estén detenidos, de conformidad con las obligaciones que impone a los Estados la Convención; Recuperación y reinserción social 42. Alienta a los Estados a cooperar, en particular mediante programas técnicos bilaterales y multilaterales y asistencia financiera, en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de la Convención, entre otras cosas en la prevención de toda actividad contraria a los derechos del niño y en la rehabilitación y la reinserción social de las víctimas, entendiéndose que esa asistencia y cooperación se prestarán en consulta con los Estados de que se trate, las organizaciones internacionales competentes y otras partes interesadas; Prevención y erradicación de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía 43. Exhorta a todos los Estados a: a) Adoptar todas las medidas nacionales, bilaterales y multilaterales apropiadas, entre otras cosas, con miras a formular leyes nacionales y asignar recursos para la elaboración de políticas, programas y prácticas a largo plazo, y reunir datos completos y desglosados por edad, sexo y otros factores, facilitar la participación de los niños que han sido víctimas de explotación sexual en la formulación de estrategias, teniendo en cuenta su edad y madurez, y garantizar la aplicación efectiva de los instrumentos internacionales pertinentes relativos a la prevención de la trata y la venta de niños con cualquier finalidad y en cualquier forma, incluida la cesión de órganos de un menor con fines de lucro, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y la lucha contra estos delitos, y alienta a todos los integrantes de la sociedad civil, al sector privado y a los medios de comunicación a que cooperen en esa labor; b) Aumentar la cooperación a todos los niveles para impedir el establecimiento de redes que se dediquen a la trata de niños y desmantelar las existentes; c) Considerar la posibilidad de ratificar el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 14, o de adherirse a él; d) Tipificar como delito y castigar efectivamente todas las formas de explotación y abuso sexual de menores, en particular en la familia o con fines _______________ 14 Resolución 55/25, anexo II. 11

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