A/RES/58/157
procedimientos aplicables, que esa separación es necesaria en el interés superior del
niño, y a que, cuando se necesiten otros tipos de cuidados, promuevan el que se basa
en la familia y la comunidad con preferencia a la colocación en instituciones,
reconociendo que esa decisión podrá ser necesaria en casos particulares, como
cuando los padres maltratan o abandonan al niño o cuando los padres están
separados y es necesario tomar una decisión en cuanto al lugar de residencia del
niño;
17. Insta a los Estados a que tomen todas las medidas necesarias para que el
interés superior del niño sea la consideración primordial en la adopción y a que
tomen todas las medidas necesarias para prevenir y combatir las adopciones ilegales
y las que no siguen los procedimientos normales;
18. Insta también a los Estados a que tomen todas las medidas necesarias
para resolver el problema de los niños que crecen sin padres, particularmente el de
los niños huérfanos y los niños que son víctimas de la violencia familiar o social, el
abandono y el abuso;
19. Exhorta a los Estados a que resuelvan los casos de secuestro
internacional de niños por uno de sus progenitores;
Pobreza
20. Reafirma que las inversiones en los niños y la realización de sus
derechos se cuentan entre los medios más eficaces para erradicar la pobreza;
21. Exhorta a los Estados y a la comunidad internacional a que cooperen y
participen en las actividades mundiales para erradicar la pobreza a nivel mundial,
regional y nacional y las apoyen, teniendo presente que se necesita disponer de más
recursos y asignarlos eficazmente en todos estos niveles para poder alcanzar todos
los objetivos de desarrollo y erradicación de la pobreza enunciados en la
Declaración del Milenio6 en los plazos previstos, y a que promuevan el disfrute de
los derechos del niño;
Salud
22. Exhorta a todos los Estados a que adopten todas las medidas apropiadas
para crear sistemas de salud y servicios sociales sostenibles y dar acceso a esos
sistemas y servicios sin discriminación alguna y a que presten especial atención a la
necesidad de una alimentación y nutrición adecuadas a fin de prevenir las
enfermedades y la malnutrición, a la atención sanitaria prenatal y posnatal, a las
necesidades especiales de los adolescentes, a la salud reproductiva y sexual y a los
riesgos que representan el uso indebido de sustancias nocivas y la violencia, en
particular para los grupos vulnerables, y exhorta a todos los Estados partes a que
tomen todas las medidas necesarias para garantizar el derecho de todos los niños, sin
discriminación alguna, al disfrute del mejor estado de salud posible;
23. Insta a todos los Estados a que asignen prioridad a las actividades y los
programas destinados a prevenir el uso indebido de estupefacientes, sustancias
sicotrópicas e inhalantes, así como a prevenir otras formas de adicción, en particular
la adicción al alcohol y el tabaco, entre niños y jóvenes, especialmente los que se
hallan en situaciones vulnerables, e insta a todos los Estados a que combatan la
utilización de niños y jóvenes en la producción y el tráfico ilícitos de
estupefacientes y sustancias sicotrópicas;
24. Exhorta a todos los Estados a que proporcionen servicios de apoyo y
rehabilitación a los niños afectados por el VIH/SIDA y a sus familias, y que
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