A/HRC/RES/58/12 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 4 de abril de 2025 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 58º período de sesiones 24 de febrero a 4 de abril de 2025 Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 3 de abril de 2025 58/12. Consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración y el Programa de Acción de Viena y otros instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes, Reafirmando todas las resoluciones y decisiones aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos sobre las consecuencias que tienen las políticas de ajuste estructural y reforma económica, la deuda externa y otras obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales, la más reciente de las cuales es la resolución 55/6 del Consejo, de 3 de abril de 2024, Destacando que uno de los propósitos de las Naciones Unidas es lograr la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, Poniendo de relieve que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos convino en exhortar a la comunidad internacional a que hiciera cuanto pudiera por aliviar la carga de la deuda externa de los países en desarrollo a fin de complementar los esfuerzos que desplegaban los Gobiernos de esos países para hacer plenamente efectivos los derechos económicos, sociales y culturales de sus pueblos, Recordando el llamamiento de la Declaración del Milenio a los Estados, las instituciones financieras internacionales y los acreedores privados para que participen en el programa mejorado de alivio de la deuda y lo apliquen sin más demora, y a los países industrializados para que accedan a cancelar todas las deudas oficiales bilaterales de los países incluidos en el programa a cambio de que estos demuestren su firme determinación de reducir la pobreza, GE.25-05421 (S) 040425 070425

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