A/HRC/RES/58/12
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
4 de abril de 2025
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
58º período de sesiones
24 de febrero a 4 de abril de 2025
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 3 de abril de 2025
58/12.
Consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras
internacionales conexas de los Estados para el pleno goce
de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos
económicos, sociales y culturales
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos
Humanos, la Declaración y el Programa de Acción de Viena y otros instrumentos
internacionales de derechos humanos pertinentes,
Reafirmando todas las resoluciones y decisiones aprobadas por la Comisión de
Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos sobre las consecuencias que tienen
las políticas de ajuste estructural y reforma económica, la deuda externa y otras obligaciones
financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos
humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales, la más reciente de las
cuales es la resolución 55/6 del Consejo, de 3 de abril de 2024,
Destacando que uno de los propósitos de las Naciones Unidas es lograr la cooperación
internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social,
cultural o humanitario,
Poniendo de relieve que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos convino en
exhortar a la comunidad internacional a que hiciera cuanto pudiera por aliviar la carga de la
deuda externa de los países en desarrollo a fin de complementar los esfuerzos que
desplegaban los Gobiernos de esos países para hacer plenamente efectivos los derechos
económicos, sociales y culturales de sus pueblos,
Recordando el llamamiento de la Declaración del Milenio a los Estados, las
instituciones financieras internacionales y los acreedores privados para que participen en el
programa mejorado de alivio de la deuda y lo apliquen sin más demora, y a los países
industrializados para que accedan a cancelar todas las deudas oficiales bilaterales de los
países incluidos en el programa a cambio de que estos demuestren su firme determinación de
reducir la pobreza,
GE.25-05421 (S)
040425
070425