A/RES/48/80 Página 3 Reafirmando que la administración y la utilización de la Antártida deberían efectuarse de acuerdo con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y con el fin de mantener la paz y la seguridad internacionales y promover la cooperación internacional en beneficio de toda la humanidad, Convencida de la necesidad de una cooperación internacional concertada para proteger y salvaguardar la Antártida y sus ecosistemas dependientes frente a perturbaciones ambientales externas para las generaciones futuras, 1. Toma nota del informe del Secretario General, en el que se resume el informe de la 17ª Reunión Consultiva del Tratado Antártico, que se celebró en Venecia (Italia) del 11 al 20 de noviembre de 1992 6/; 2. Acoge con satisfacción el informe del Secretario General sobre el estado del medio ambiente en la Antártida 7/ y pide al Secretario General que estudie la posibilidad de publicar, como documentos oficiales de las Naciones Unidas, extractos de los datos que se reciban de las diversas organizaciones durante la preparación de futuros informes anuales, ciñéndose a los recursos disponibles; 3. Reitera - al tomar nota de la cooperación brindada por algunos organismos especializados y programas de las Naciones Unidas que participaron en la 17ª Reunión consultiva del Tratado Antártico - la necesidad de que se invite al Secretario General o a su representante a las reuniones de las Partes Consultivas en el Tratado Antártico; 4. Alienta - al celebrar la decisión de las Partes Consultivas en el Tratado Antártico de facilitar información sobre la 17ª Reunión consultiva del Tratado Antártico - a las Partes a que proporcionen regularmente al Secretario General más información y documentos sobre todos los aspectos de la Antártida, y pide al Secretario General que le presente, en su cuadragésimo noveno período de sesiones, un informe sobre sus evaluaciones de esa información y esos documentos; 5. Celebra el compromiso asumido por las Partes Consultivas en el Tratado Antártico en virtud del capítulo 17 del Programa 21 aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo 8/, con arreglo a lo dispuesto en el artículo III del Tratado Antártico 9/, de seguir: __________ 6/ A/48/482, secc. II. 7/ A/48/449. 8/ Véase Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992 [(A/CONF.151/26/Rev.1 (Vol. I y Vol. I/Corr.1, Vol. II, Vol. III y Vol. III/Corr.1)] (publicación de las Naciones Unidas, Nº de venta: S.93.I.8, y correcciones), vol.I: Resoluciones aprobadas por la Conferencia, resolución 1, anexo II. 9/ Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 402, No. 5778. /...

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