A/RES/48/80
Página 3
Reafirmando que la administración y la utilización de la Antártida
deberían efectuarse de acuerdo con los propósitos y principios de la Carta de
las Naciones Unidas y con el fin de mantener la paz y la seguridad
internacionales y promover la cooperación internacional en beneficio de toda
la humanidad,
Convencida de la necesidad de una cooperación internacional concertada
para proteger y salvaguardar la Antártida y sus ecosistemas dependientes
frente a perturbaciones ambientales externas para las generaciones futuras,
1.
Toma nota del informe del Secretario General, en el que se resume
el informe de la 17ª Reunión Consultiva del Tratado Antártico, que se celebró
en Venecia (Italia) del 11 al 20 de noviembre de 1992 6/;
2.
Acoge con satisfacción el informe del Secretario General sobre el
estado del medio ambiente en la Antártida 7/ y pide al Secretario General que
estudie la posibilidad de publicar, como documentos oficiales de las Naciones
Unidas, extractos de los datos que se reciban de las diversas organizaciones
durante la preparación de futuros informes anuales, ciñéndose a los recursos
disponibles;
3.
Reitera - al tomar nota de la cooperación brindada por algunos
organismos especializados y programas de las Naciones Unidas que participaron
en la 17ª Reunión consultiva del Tratado Antártico - la necesidad de que se
invite al Secretario General o a su representante a las reuniones de las
Partes Consultivas en el Tratado Antártico;
4.
Alienta - al celebrar la decisión de las Partes Consultivas en el
Tratado Antártico de facilitar información sobre la 17ª Reunión consultiva del
Tratado Antártico - a las Partes a que proporcionen regularmente al Secretario
General más información y documentos sobre todos los aspectos de la Antártida,
y pide al Secretario General que le presente, en su cuadragésimo noveno
período de sesiones, un informe sobre sus evaluaciones de esa información y
esos documentos;
5.
Celebra el compromiso asumido por las Partes Consultivas en el
Tratado Antártico en virtud del capítulo 17 del Programa 21 aprobado por la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo 8/,
con arreglo a lo dispuesto en el artículo III del Tratado Antártico 9/, de
seguir:
__________
6/
A/48/482, secc. II.
7/
A/48/449.
8/
Véase Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992
[(A/CONF.151/26/Rev.1 (Vol. I y Vol. I/Corr.1, Vol. II, Vol. III y Vol.
III/Corr.1)] (publicación de las Naciones Unidas, Nº de venta: S.93.I.8, y
correcciones), vol.I: Resoluciones aprobadas por la Conferencia, resolución
1, anexo II.
9/
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 402, No. 5778.
/...