A/HRC/RES/33/18 Reconociendo la importancia de fortalecer la coordinación entre todos los organismos competentes de las Naciones Unidas, de conformidad con sus mandatos respectivos, para reducir la mortalidad y morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad, Destacando que la reducción de la mortalidad y la morbilidad asociadas a la maternidad, respetando plenamente las obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos, requerirá esfuerzos relacionados con el conjunto de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo1, Reconociendo la contribución positiva que la labor del Consejo de Derechos Humanos, incluido su mecanismo de examen periódico universal, puede aportar a las iniciativas a nivel nacional, regional y mundial en relación con la mortalidad y morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad, Reafirmando que los Estados partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales tienen la obligación de adoptar medidas para lograr la plena efectividad del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, incluida la salud sexual y reproductiva como elemento integrante de ese derecho, y que también tienen la obligación de garantizar el ejercicio de este derecho sin discriminación alguna, Reconociendo que, de conformidad con la Plataforma de Acción de Beijing y el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y sus conferencias de examen y documentos finales, la salud y los derechos sexuales y reproductivos son fundamentales para la efectividad progresiva del derecho de toda persona a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, y que una atención y unos servicios integrales de salud sexual y reproductiva comprenden los elementos interrelacionados y esenciales de disponibilidad, accesibilidad, asequibilidad, aceptabilidad y calidad, sobre la base de la no discriminación y la igualdad formal y sustantiva, incluida la necesidad de hacer frente a las formas de discriminación múltiples e interrelacionadas, Poniendo de relieve que el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres y las niñas en condiciones de igualdad con los hombres y los niños en el contexto de la salud y la seguridad exige que se proporcionen servicios, tratamientos y medicamentos diferenciados en función de las necesidades específicas que tengan a lo largo de su vida, las cuales son claramente diferentes de las de los hombres, y que se eliminen los obstáculos sociales y económicos que puedan hacerlas más vulnerables, Reafirmando que los derechos humanos de las mujeres incluyen el derecho de estas a ejercer el control y decidir de manera libre y responsable sobre las cuestiones relacionadas con su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva, sin coacción, discriminación ni violencia, y que las relaciones en pie de igualdad entre mujeres y hombres en lo que concierne a las relaciones sexuales y la reproducción, incluido el pleno respeto de la integridad de la persona, exigen respeto mutuo, consentimiento y responsabilidad compartida respecto de la conducta sexual y sus consecuencias, Reconociendo la importancia de definir, en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, indicadores nacionales apropiados para la reducción de la mortalidad y morbilidad asociadas a la maternidad, respetando plenamente las obligaciones y compromisos pertinentes de los Estados en materia de derechos humanos, Teniendo presente la necesidad de adoptar medidas, como reunir datos desglosados y realizar estudios, para asegurar que nadie quede rezagado, en especial las mujeres que 1 2 Resolución 69/313 de la Asamblea General. GE.16-17459

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