Fomento de la asistencia técnica y la creación de capacidad
para fortalecer las medidas nacionales y la cooperación
internacional contra la ciberdelincuencia, incluido
el intercambio de información
A/RES/74/173
eficazmente sus respectivas funciones de investigación, enjuiciamiento y fallo de los
delitos cibernéticos;
7.
Alienta a los Estados Miembros a que se esfuercen por prestar, cuando se
les solicite y con arreglo a las necesidades nacionales, asistencia técnica apropiada y
crear capacidad a largo plazo a fin de que las autoridades nacionales puedan combatir
con más eficacia la ciberdelincuencia y continúen intercambiando opin iones sobre
experiencias prácticas y otros aspectos técnicos a ese respecto;
8.
Reafirma la función que incumbe a la Oficina de las Naciones Unidas
contra la Droga y el Delito, de conformidad con la resolución 22/8 de la Comisión de
Prevención del Delito y Justicia Penal, de 26 de abril de 2013 3, como depositaria
central de leyes relativas a la ciberdelincuencia y de experiencias adquiridas en ese
ámbito con miras a facilitar la evaluación continua de las necesidades y la capacidad
de la justicia penal y la prestación de asistencia técnica y su coordinación;
9.
Solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito
que continúe recopilando información periódicamente sobre las novedades, los
progresos y las mejores prácticas que se hayan observado y comunicando
periódicamente esa información al Grupo de Expertos y a la Comisión de Prevención
del Delito y Justicia Penal;
10. Invita al Grupo de Expertos a que imparta asesoramiento, basándose en su
labor, a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, entre otras
cosas con respecto al Programa Mundial contra el Delito Cibernético, a fin de ayudar
a determinar cuáles son las necesidades más prioritarias en materia de creación de
capacidad y las medidas más eficaces para atenderlas, sin perjuicio de otras cuestiones
previstas en el mandato del Grupo de Expertos ni de la condición de la Comisión en
cuanto que órgano rector del programa contra el delito de la Oficina;
11. Solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito
que continúe prestando a los Estados Miembros, cuando se le solicite y con arreglo a
las necesidades nacionales, asistencia técnica y para la creación de capacidad a largo
plazo a fin de que puedan combatir la ciberdelincuencia, por conduct o del Programa
Mundial contra el Delito Cibernético y, entre otras cosas, sus oficinas regionales, en
relación con la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de la
ciberdelincuencia en todas sus formas, reconociendo que la cooperación con los
Estados Miembros, las organizaciones internacionales y regionales pertinentes, el
sector privado, la sociedad civil y otras partes interesadas pertinentes puede facilitar
esta actividad;
12. Invita a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de cooperar,
cuando proceda y de manera responsable, con el sector privado y la sociedad civil
con miras a elaborar medidas para combatir la ciberdelincuencia;
13. Invita a los Estados Miembros y a otros donantes a que aporten recursos
extrapresupuestarios para los fines descritos, de conformidad con las normas y los
procedimientos de las Naciones Unidas;
14. Solicita al Secretario General que informe a la Comisión en su 29º período
de sesiones acerca de la aplicación de la presente resolución.
50 a sesión plenaria
18 de diciembre de 2019
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Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2013, suplemento núm. 10 y
corrección (E/2013/30 y E/2013/30/Corr.1), cap. I, secc. D.
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