A NACIONES UNIDAS Asamblea General Distr. GENERAL A/RES/54/266 21 de julio de 2000 Quincuagésimo cuarto período de sesiones Tema 128 a) del programa RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL [sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/54/896)] 54/266. Financiación de la Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de la Separación La Asamblea General, Habiendo examinado los informes del Secretario General sobre la financiación de la Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de la Separación1 y los informes conexos de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto2, Recordando la resolución 350 (1974) del Consejo de Seguridad, de 31 de mayo de 1974, por la que el Consejo estableció la Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de la Separación, y las resoluciones posteriores por las que el Consejo prorrogó el mandato de la Fuerza, la más reciente de las cuales es la resolución 1300 (2000), de 31 de mayo de 2000, Recordando también su resolución 3211 B (XXIX), de 29 de noviembre de 1974, sobre la financiación de la Fuerza de Emergencia de las Naciones Unidas y de la Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de la Separación, y sus resoluciones posteriores al respecto, la más reciente de las cuales es la resolución 53/226, de 8 de junio de 1999, Reafirmando que los gastos de la Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de la Separación son gastos de la Organización que deben ser sufragados por los Estados Miembros de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 17 de la Carta de las Naciones Unidas, 1 A/54/707 y Corr.1 y A/54/732 y Corr.1. 2 Véase A/54/841 y Add.1. 00 53974 /...

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