A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/54/266
21 de julio de 2000
Quincuagésimo cuarto período de sesiones
Tema 128 a) del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/54/896)]
54/266. Financiación de la Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de la
Separación
La Asamblea General,
Habiendo examinado los informes del Secretario General sobre la financiación de la Fuerza de las
Naciones Unidas de Observación de la Separación1 y los informes conexos de la Comisión Consultiva en
Asuntos Administrativos y de Presupuesto2,
Recordando la resolución 350 (1974) del Consejo de Seguridad, de 31 de mayo de 1974, por la que el
Consejo estableció la Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de la Separación, y las resoluciones
posteriores por las que el Consejo prorrogó el mandato de la Fuerza, la más reciente de las cuales es la
resolución 1300 (2000), de 31 de mayo de 2000,
Recordando también su resolución 3211 B (XXIX), de 29 de noviembre de 1974, sobre la financiación
de la Fuerza de Emergencia de las Naciones Unidas y de la Fuerza de las Naciones Unidas de Observación
de la Separación, y sus resoluciones posteriores al respecto, la más reciente de las cuales es la resolución
53/226, de 8 de junio de 1999,
Reafirmando que los gastos de la Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de la Separación son
gastos de la Organización que deben ser sufragados por los Estados Miembros de conformidad con el
párrafo 2 del Artículo 17 de la Carta de las Naciones Unidas,
1
A/54/707 y Corr.1 y A/54/732 y Corr.1.
2
Véase A/54/841 y Add.1.
00 53974
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