Naciones Unidas
Asamblea General
A/HRC/RES/52/7
Distr. general
13 de abril de 2023
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
52º período de sesiones
27 de febrero a 4 de abril de 2023
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 3 de abril de 2023
52/7.
La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes:
mandato de la Relatoría Especial
El Consejo de Derechos Humanos,
Recordando el derecho y las normas y directrices internacionales de derechos
humanos sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,
Reafirmando que nadie será sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes,
Recordando que el derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes no admite excepción en virtud del derecho internacional,
incluidos el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional
humanitario, y debe ser respetado y protegido en todas las circunstancias, incluso en tiempos
de conflicto armado, ya sea internacional o no internacional, o de disturbios y tensiones
internos o cualquier otra emergencia pública, que los instrumentos internacionales
pertinentes afirman la prohibición absoluta de la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes, y que las garantías jurídicas y procesales contra esos actos no
deben ser objeto de medidas que socaven ese derecho,
Recordando también que la prohibición de la tortura es una norma imperativa del
derecho internacional sin limitación territorial y que los tribunales internacionales, regionales
y nacionales han reconocido que la prohibición de los tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes forma parte del derecho internacional consuetudinario,
Reconociendo la importancia de la labor de la Relatoría Especial sobre la tortura y
otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en la prevención y la lucha contra la
tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,
Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, relativa a la
construcción institucional del Consejo, y 5/2, relativa al Código de Conducta para los
Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007,
y destacando que los titulares de mandatos han de desempeñar sus funciones de conformidad
con esas resoluciones y sus anexos,
Observando que en marzo de 2025 se conmemorará el 40º aniversario del mandato de
la Relatoría Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,
GE.23-06861 (S)
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