Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/56/36
Distr. general
18 de diciembre de 2001
Quincuagésimo sexto período de sesiones
Tema 41 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/56/L.22 y Add.1)]
56/36. Arreglo pacífico de la cuestión de Palestina
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones pertinentes, incluidas las resoluciones aprobadas
durante el décimo período extraordinario de sesiones de emergencia,
Recordando también las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad,
incluidas las resoluciones 242 (1967), de 22 de noviembre de 1967, y 338 (1973), de
22 de octubre de 1973,
Consciente de que han pasado más de cincuenta años desde la aprobación de la
resolución 181 (II), de 29 de noviembre de 1947, y treinta y cuatro años desde la
ocupación del territorio palestino, incluida Jerusalén, en 1967,
Habiendo examinado el informe del Secretario General presentado de
conformidad con la petición formulada en su resolución 55/55, de 1° de diciembre de
20001,
Reafirmando la responsabilidad permanente de las Naciones Unidas respecto
de la cuestión de Palestina hasta que se resuelva en todos sus aspectos,
Convencida de que el logro de un arreglo definitivo y pacífico de la cuestión
de Palestina, núcleo del conflicto árabe-israelí, es imperativo para lograr una paz
general y duradera en el Oriente Medio,
Consciente de que los principios de la igualdad de derechos y de la libre
determinación de los pueblos figuran entre los propósitos y principios enunciados en
la Carta de las Naciones Unidas,
Afirmando el principio de la inadmisibilidad de la adquisición de territorios
mediante la guerra,
Afirmando también el carácter ilegal de los asentamientos israelíes en el
territorio ocupado desde 1967 y de las acciones israelíes encaminadas a modificar el
estatuto de Jerusalén,
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A/56/642-S/2001/1100.