A/HRC/RES/48/7
Destacando la función que desempeña el Consejo de Derechos Humanos en la
promoción del respeto universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales de
todas las personas, sin distinción de ningún tipo y de una manera justa y equitativa, en
condiciones de igualdad y dándoles la misma importancia,
Reconociendo con preocupación que las secuelas del colonialismo, en todas sus
manifestaciones, como la explotación económica, las desigualdades en los Estados y entre
ellos, el racismo sistémico, las violaciones de los derechos de los pueblos indígenas, las
formas contemporáneas de esclavitud y los daños al patrimonio cultural, tienen
consecuencias negativas en el disfrute efectivo de todos los derechos humanos,
Reconociendo que el colonialismo ha llevado al racismo, la discriminación racial, la
xenofobia y las formas conexas de intolerancia, y que las personas africanas y
afrodescendientes, las personas asiáticas y de origen asiático y los pueblos indígenas fueron
víctimas del colonialismo y continúan siéndolo de sus consecuencias,
Expresando profunda preocupación por las violaciones de los derechos humanos de
los pueblos indígenas cometidas en contextos coloniales y destacando la necesidad de que
los Estados adopten todas las medidas necesarias para proteger los derechos y garantizar la
seguridad de los pueblos indígenas, especialmente las mujeres y los niños indígenas, a fin de
restablecer la verdad y la justicia y hacer que los responsables rindan cuentas,
1.
Destaca la importancia primordial de erradicar el colonialismo y hacer frente
a las consecuencias negativas de las secuelas del colonialismo en el disfrute de los derechos
humanos;
2.
Pide a los Estados Miembros, los órganos y organismos competentes de las
Naciones Unidas y otros interesados pertinentes que adopten medidas concretas para hacer
frente a las consecuencias negativas de las secuelas del colonialismo en el disfrute de los
derechos humanos;
3.
Reafirma que la persecución de los miembros de todo grupo, colectivo o
comunidad con una identidad propia por motivos raciales, nacionales, étnicos o de otra
índole, que están universalmente reconocidos como inaceptables en el derecho internacional,
así como el crimen de apartheid, constituyen graves violaciones de los derechos humanos y,
en algunos casos, pueden ser calificados de crímenes de lesa humanidad;
4.
Insta a los Estados a que se abstengan de someter a asimilación forzada a las
personas pertenecientes a minorías, incluidas las poblaciones indígenas, y a que velen por
que los planes de estudio y otros materiales educativos no estereotipen a las minorías y a las
poblaciones indígenas por razón de su origen étnico;
5.
Invita a los mecanismos y procedimientos de derechos humanos de las
Naciones Unidas a que, en el cumplimiento de sus mandatos, sigan prestando atención a las
consecuencias negativas de las secuelas del colonialismo en el disfrute de los derechos
humanos;
6.
Decide celebrar una mesa redonda en su 51er período de sesiones y disponer lo
necesario para que el debate sea plenamente accesible a las personas con discapacidad, e
invita a los Estados Miembros, los órganos y organismos competentes de las Naciones
Unidas, las organizaciones internacionales, las instituciones nacionales de derechos
humanos, las organizaciones no gubernamentales y otras partes interesadas a que participen
en ella, a fin de determinar las dificultades que plantea afrontar las consecuencias negativas
de las secuelas del colonialismo en los derechos humanos y debatir las formas de seguir
avanzando, y solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos que prepare un informe resumido sobre la mesa redonda, también en un
formato accesible, y lo presente al Consejo de Derechos Humanos en su 54º período de
sesiones;
7.
Solicita a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos que proporcione todos los recursos necesarios a fin de garantizar la disponibilidad
de los servicios e instalaciones requeridos para la mencionada mesa redonda;
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GE.21-14770