A NACIONES UNIDAS Asamblea General Distr. GENERAL A/RES/49/162 9 de febrero de 1995 Cuadragésimo noveno período de sesiones Tema 97 del programa RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/49/607)] 49/162. Integración de la mujer de edad en el desarrollo La Asamblea General, Recordando su resolución 44/76, de 8 de diciembre de 1989, en que se señaló que la segregación por motivos de edad, sumada al estereotipo del sexo, agudizaban más aún los problemas sociales y económicos de las mujeres de edad, y que a menudo se las consideraba sólo beneficiarias del desarrollo y no contribuyentes a él, Recordando también su resolución 40/30, de 29 de noviembre de 1985, en que se hizo hincapié en que debía considerarse a las personas de edad elemento importante y necesario del proceso de desarrollo en todos los niveles de una sociedad, Recordando además la resolución 36/4, de 20 de marzo de 1992, de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer 1/, en la que la Comisión destacó la necesidad de adoptar un enfoque para el adelanto de la mujer que tomase en consideración todas las etapas de la vida, a fin de determinar las medidas que respondiesen a las necesidades de la mujer, Señalando a la atención la urgencia de desarrollar y mejorar la publicación de estadísticas desglosadas por sexo y por edad, así como de determinar y evaluar las diferentes formas de actividad de la mujer de edad a las que no se les reconocía por lo general un valor económico, en especial en el sector no estructurado, 1/ Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1992, Suplemento No. 4 (E/1992/24), cap. I, secc. C. 95-76630 /...

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