A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/49/162
9 de febrero de 1995
Cuadragésimo noveno período de sesiones
Tema 97 del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/49/607)]
49/162.
Integración de la mujer de edad en el
desarrollo
La Asamblea General,
Recordando su resolución 44/76, de 8 de diciembre de 1989, en que se
señaló que la segregación por motivos de edad, sumada al estereotipo del sexo,
agudizaban más aún los problemas sociales y económicos de las mujeres de edad,
y que a menudo se las consideraba sólo beneficiarias del desarrollo y no
contribuyentes a él,
Recordando también su resolución 40/30, de 29 de noviembre de 1985, en
que se hizo hincapié en que debía considerarse a las personas de edad elemento
importante y necesario del proceso de desarrollo en todos los niveles de una
sociedad,
Recordando además la resolución 36/4, de 20 de marzo de 1992, de la
Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer 1/, en la que la
Comisión destacó la necesidad de adoptar un enfoque para el adelanto de la
mujer que tomase en consideración todas las etapas de la vida, a fin de
determinar las medidas que respondiesen a las necesidades de la mujer,
Señalando a la atención la urgencia de desarrollar y mejorar la
publicación de estadísticas desglosadas por sexo y por edad, así como de
determinar y evaluar las diferentes formas de actividad de la mujer de edad a
las que no se les reconocía por lo general un valor económico, en especial en
el sector no estructurado,
1/
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1992,
Suplemento No. 4 (E/1992/24), cap. I, secc. C.
95-76630
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