A/RES/57/187 en el Grupo de Trabajo del Comité Permanente entre Organismos sobre Protección contra la Explotación Sexual y el Abuso en las Crisis Humanitarias y la elaboración de una política sobre la explotación sexual; alienta a la Oficina a seguir combatiendo estas prácticas y, acoge con satisfacción los renovados esfuerzos de la Oficina del Alto Comisionado por promover soluciones duraderas para los refugiados; 3. Observa que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 19516, y su Protocolo de 19677, han sido en forma permanente la piedra fundamental del régimen internacional de protección de los refugiados, y acoge con agrado, en este contexto, la Declaración aprobada en la Reunión Ministerial de los Estados Partes en la Convención y su Protocolo, celebrada en Ginebra los días 12 y 13 de diciembre de 20018, para conmemorar el cincuentenario de la Convención, como expresión de su determinación colectiva de aplicar cabal y eficazmente la Convención y el Protocolo y los valores que ellos encarnan; 4. Reafirma que la Convención de 1951 y su Protocolo de 1967 siguen siendo la base del régimen internacional de refugiados, y reconoce la importancia de que los Estados partes los apliquen plenamente; observa con satisfacción que ciento cuarenta y cuatro Estados son ahora partes en uno de esos instrumentos o en ambos; alienta a los Estados que no son partes a considerar su adhesión a estos instrumentos; subraya en particular la importancia de que se respete plenamente el principio de la no devolución y reconoce que un cierto número de Estados que no son partes en los instrumentos internacionales relativos a los refugiados han dado prueba de generosidad acogiendo a refugiados; 5. Toma nota de que cincuenta y cuatro Estados son ahora partes en la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954 9, y que veintiséis Estados lo son en la Convención para reducir los casos de apatridia, de 1961 10, y alienta al Alto Comisionado a que continúe sus actividades en pro de los apátridas; 6. Acoge con beneplácito el proceso de Consultas Mundiales sobre la Protección Internacional que ha contribuido a fortalecer el marco internacional para la protección de los refugiados y a poner a los Estados en mejores condiciones de responder a los desafíos en un espíritu de diálogo y cooperación, y a este respecto acoge con satisfacción el Programa de Protección11; 7. Reitera que la protección internacional es una función dinámica orientada hacia la acción que se lleva a cabo en cooperación con los Estados y otros asociados para, entre otras cosas, promover y facilitar la admisión, la recepción y el tratamiento de los refugiados y lograr soluciones duraderas orientadas a la protección, teniendo presentes las necesidades especiales de los grupos vulnerables; 8. Subraya nuevamente que la protección de los refugiados es primordialmente responsabilidad de los Estados, cuya cooperación efectiva y plena, su acción y su voluntad política son necesarias para que la Oficina del Alto Comisionado pueda cumplir las funciones que le han sido encomendadas; _______________ 6 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 189, No. 2545. Ibíd., vol. 606, No. 8791. 8 HCR/MMSP/2001/10, anexo I. 9 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 360, No. 5158. 10 Ibíd., vol. 989, No. 14458. 11 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento No. 12A (A/57/12/Add.1), anexo IV. 7 2

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