A/RES/56/28 Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados 1 y sus Protocolos, en particular en el Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos (Protocolo II) enmendado 3, con miras a lograr cuanto antes el mayor número posible de adhesiones a ese instrumento, y exhorta a los Estados sucesores a que adopten las medidas adecuadas a fin de que la adhesión a ese instrumento llegue a ser universal; 2. Insta a todos los Estados partes en la Convención que todavía no lo hayan hecho a que expresen su consentimiento a considerarse obligados por los Protocolos de la Convención; 3. Acoge con beneplácito la convocación, el 10 de diciembre de 2001, de la Tercera Conferencia Anual de los Estados Partes en el Protocolo II Enmendado, de conformidad con el artículo 13 del Protocolo, y exhorta a todos los Estados partes en el Protocolo II enmendado a que en esa reunión examinen, entre otros temas, la cuestión de la celebración de la cuarta conferencia anual en el año 2002; 4. Acoge con satisfacción la propuesta que figura en la Declaración Final de la Conferencia de examen de los Estados partes en la Convención, aprobada por consenso el 3 de mayo de 1996 5, de que en la siguiente conferencia de examen se considerase la cuestión de adoptar otras medidas posibles en relación con otras armas convencionales que puedan causar sufrimientos innecesarios o tener efectos indiscriminados; 5. Toma conocimiento, por tanto, de las propuestas presentadas por los Estados partes y el Comité Internacional de la Cruz Roja, para que sean examinadas por la Conferencia de examen de 2001, respecto de, entre otras, las cuestiones siguientes: a) Procedimientos y mecanismos de cumplimiento; b) Restos explosivos de guerra; c) Ampliación del ámbito de aplicación de la Convención y sus Protocolos a los conflictos armados no internacionales; d) Minas terrestres y otras minas antipersonal; e) Municiones de pequeño calibre; 6. Pide al Secretario General que proporcione a la segunda Conferencia de los Estados Partes encargada del examen de la Convención y a cualquier posible continuación de su labor después de la Conferencia, si los Estados partes lo consideran pertinente, la asistencia y los servicios que sean necesarios, incluida la preparación de actas resumidas; 7. Pide también al Secretario General que, en su calidad de depositario de la Convención y sus Protocolos, siga informando periódicamente a la Asamblea General de las ratificaciones, aceptaciones y adhesiones a la Convención y sus Protocolos; 8. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo séptimo período de sesiones el tema titulado “Convención sobre prohibiciones o _______________ 5 CCW/CONF.I/16 (Part I), anexo C. 3

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