E/C.12/GC/26 degradación ambiental, lo que ha hecho que aumente el riesgo de cambios ambientales generalizados, abruptos e irreversibles, entre ellos una desertificación masiva 1; e) Las medidas de mitigación del cambio climático, como los proyectos de energía renovable a gran escala o las medidas de reforestación, pueden contribuir a estas tendencias si no se gestionan de forma adecuada; f) Es probable que las tendencias mundiales, como el cambio climático y el consiguiente aumento de la migración interna y transfronteriza, agraven las tensiones por el acceso a la tierra y su uso y tenencia, lo que repercutiría negativamente en los derechos humanos; g) La falta de marcos jurídicos e institucionales de gestión de la tenencia de la tierra o la debilidad, mala gestión o corrupción de los existentes agravan estos problemas y provocan litigios y conflictos por la tierra, desigualdad social, hambre y pobreza. 3. La preocupación por el acceso a la tierra y el uso y el control de esta ha llevado en los últimos años a la aprobación de una serie de instrumentos internacionales que han influido considerablemente en las leyes y políticas nacionales y han contado con un amplio respaldo de los Gobiernos. En 2004, el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) aprobó las Directrices Voluntarias en Apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional2, que contienen varias disposiciones relativas al acceso a los recursos naturales, incluidos la tierra y el agua. En 2012, el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial hizo suyas las Directrices Voluntarias sobre la Gobernanza Responsable de la Tenencia de la Tierra, la Pesca y los Bosques en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional3, que ya gozan de una gran legitimidad, entre otras cosas, gracias a la naturaleza inclusiva de dicho Comité. En 2014, el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial hizo suyos los Principios para la Inversión Responsable en la Agricultura y los Sistemas Alimentarios, que abordan, entre otras cosas, las implicaciones de las inversiones agrícolas para los derechos humanos4. La Asamblea General aprobó en 2007, en su resolución 61/295, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y, en 2018, en su resolución 73/165, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, y en ambas reconoció el derecho de esas poblaciones a la tierra. De hecho, la importancia de la tierra para la efectividad de muchos derechos humanos ha llevado a que, al abordar todos los derechos y prerrogativas en relación con la tierra, así como las obligaciones del Estado a ese respecto, algunos académicos, organizaciones de la sociedad civil y relatores especiales consideren que la tierra es un derecho humano. Un ejemplo es el de los principios básicos y directrices sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo redactados por el Relator Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado5. 4. La presente observación general se ha formulado teniendo en cuenta la experiencia del Comité en su examen de los informes de los Estados partes 6 y a la luz de sus otras observaciones generales y de sus dictámenes y decisiones sobre comunicaciones. Tiene por objeto aclarar las obligaciones de los Estados en relación con los efectos del acceso a la tierra, así como del uso y el control de esta, en el disfrute de los derechos consagrados en el Pacto, en especial para las personas y los grupos más desfavorecidos y marginados. Así pues, tiene por objeto aclarar las obligaciones específicas enunciadas en el Pacto que guardan relación 1 2 3 4 5 6 2 Véase Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, Perspectiva global de la tierra, 2ª ed. (Bonn, 2022), donde se destaca que entre el 20 % y el 40 % de las tierras de todo el mundo ya están degradadas. Véase https://www.fao.org/3/y7937s/y7937s00.htm. Véase https://www.fao.org/documents/card/en/c/2f9b4ab8-8539-5ad4-aa2c-123a90e2c68b. Véase https://www.fao.org/fileadmin/templates/cfs/Docs1314/rai/CFS_Principles_Oct_2014_EN.pdf. A/HRC/4/18, anexo I. El Comité ha hecho referencia a cuestiones relacionadas con la tierra en aproximadamente 50 observaciones finales desde 2001. Véanse, por ejemplo, E/C.12/IND/CO/5, E/C.12/KHM/CO/1, E/C.12/MDG/CO/2 y E/C.12/TZA/CO/1. GE.23-00043

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