A/RES/60/209 correspondientes, así como su transferencia, a los países en desarrollo en particular, en condiciones favorables, incluso en condiciones de favor y preferenciales mutuamente convenidas, teniendo en cuenta la necesidad de proteger los derechos de propiedad intelectual, así como las necesidades especiales de los países en desarrollo; 23. Reconoce la función crucial que podrían desempeñar el microcrédito y la microfinanciación en la erradicación de la pobreza, la promoción de la igualdad entre los géneros, el empoderamiento de grupos vulnerables y el desarrollo de comunidades rurales, alienta a los gobiernos a considerar la posibilidad de adoptar políticas para facilitar la expansión de las instituciones de microcrédito y microfinanciación a fin de atender la gran demanda insatisfecha de servicios financieros para los pobres, por ejemplo mediante la determinación y la elaboración de mecanismos para fomentar el acceso sostenible a los servicios financieros, la eliminación de los obstáculos institucionales y reguladores y el otorgamiento de incentivos a las instituciones de microfinanciación que cumplan las normas establecidas para prestar esos servicios financieros a los pobres; 24. Reconoce también el potencial de las tecnologías de la información y las comunicaciones como instrumento eficaz para el desarrollo y la erradicación de la pobreza y para ayudar a la comunidad internacional a obtener los mayores beneficios posibles de la globalización y, a ese respecto, acoge con beneplácito el Compromiso de Túnez y el Programa de Túnez para la sociedad de la información aprobados por la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información en su fase de Túnez 12, y recuerda la Declaración de Principios de Ginebra y el Plan de Acción de Ginebra aprobados por la Cumbre en su fase de Ginebra 13; Políticas para la erradicación de la pobreza 25. Reafirma que la erradicación de la pobreza debe tratarse de manera multisectorial e integrada, como se establece en el Plan de Aplicación de las Decisiones de Johannesburgo, teniendo en cuenta la importancia de empoderar a la mujer y adoptar estrategias sectoriales en esferas como la educación, el desarrollo de los recursos humanos, la salud, los asentamientos humanos, el desarrollo rural, local y comunitario, el empleo productivo, la población, el medio ambiente y los recursos naturales, el agua y el saneamiento, la agricultura, la seguridad alimentaria, la energía y la migración, así como las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y vulnerables, de forma que se incrementen las oportunidades y las opciones para las personas que viven en la pobreza y se les permita constituir y aumentar su patrimonio a fin de lograr el desarrollo, la seguridad y la estabilidad y, en ese sentido, alienta a los países a que formulen sus políticas nacionales de reducción de la pobreza con arreglo a sus prioridades nacionales, incluso, cuando proceda, mediante los documentos de estrategia de lucha contra la pobreza; 26. Subraya en ese contexto la importancia de integrar aún más los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los objetivos de desarrollo del Milenio, en las estrategias y planes nacionales de desarrollo, incluidos los documentos de estrategia de lucha contra la pobreza cuando los haya, y exhorta a la comunidad internacional a que siga apoyando a los países en desarrollo en la aplicación de esos planes y estrategias de desarrollo; _______________ 12 13 Véase A/60/687. Véase A/C.2/59/3, cap. I. 7

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