A/HRC/RES/45/3
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
8 de octubre de 2020
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
45º período de sesiones
14 de septiembre a 7 de octubre de 2020
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 6 de octubre de 2020
45/3.
Desapariciones forzadas o involuntarias
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Reafirmando los artículos pertinentes de la Declaración Universal de Derechos
Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que protegen el derecho
a la vida, el derecho a la libertad y a la seguridad de la persona, el derecho a no ser
sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes y el derecho al
reconocimiento de la personalidad jurídica,
Recordando la resolución 20 (XXXVI) de la Comisión de Derechos Humanos, de 29
de febrero de 1980, en la que la Comisión decidió establecer un grupo de trabajo de cinco
miembros que actuaran como expertos a título personal y examinaran cuestiones relativas a
las desapariciones forzadas o involuntarias, así como todas las resoluciones anteriores sobre
este tema, en particular las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 7/12, de 27 de
marzo de 2008, y 16/16, de 24 de marzo de 2011, en las que el Consejo renovó por
consenso el mandato del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o
Involuntarias, así como la decisión 25/116 del Consejo, de 27 de marzo de 2014, y las
resoluciones del Consejo 21/4, de 27 de septiembre de 2012, 27/1, de 25 de septiembre
de 2014, y 36/6, de 28 de septiembre de 2017,
Recordando también la resolución 47/133 de la Asamblea General, de 18 de
diciembre de 1992, en la que la Asamblea aprobó la Declaración sobre la Protección de
Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas como un conjunto de principios para
los Estados, la resolución 61/177 de la Asamblea, de 20 de diciembre de 2006, en la que
aprobó la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las
Desapariciones Forzadas, que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010, y las resoluciones
de la Asamblea 70/160, de 17 de diciembre de 2015, y 74/161, de 18 de diciembre de 2019,
Recordando además que nadie debe ser sometido a una desaparición forzada y que
no podrá invocarse circunstancia excepcional alguna como justificación de las
desapariciones forzadas,
GE.20-13206 (S)
091020
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