A/HRC/RES/45/3 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 8 de octubre de 2020 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 45º período de sesiones 14 de septiembre a 7 de octubre de 2020 Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 6 de octubre de 2020 45/3. Desapariciones forzadas o involuntarias El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Reafirmando los artículos pertinentes de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que protegen el derecho a la vida, el derecho a la libertad y a la seguridad de la persona, el derecho a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes y el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, Recordando la resolución 20 (XXXVI) de la Comisión de Derechos Humanos, de 29 de febrero de 1980, en la que la Comisión decidió establecer un grupo de trabajo de cinco miembros que actuaran como expertos a título personal y examinaran cuestiones relativas a las desapariciones forzadas o involuntarias, así como todas las resoluciones anteriores sobre este tema, en particular las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 7/12, de 27 de marzo de 2008, y 16/16, de 24 de marzo de 2011, en las que el Consejo renovó por consenso el mandato del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, así como la decisión 25/116 del Consejo, de 27 de marzo de 2014, y las resoluciones del Consejo 21/4, de 27 de septiembre de 2012, 27/1, de 25 de septiembre de 2014, y 36/6, de 28 de septiembre de 2017, Recordando también la resolución 47/133 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 1992, en la que la Asamblea aprobó la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas como un conjunto de principios para los Estados, la resolución 61/177 de la Asamblea, de 20 de diciembre de 2006, en la que aprobó la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010, y las resoluciones de la Asamblea 70/160, de 17 de diciembre de 2015, y 74/161, de 18 de diciembre de 2019, Recordando además que nadie debe ser sometido a una desaparición forzada y que no podrá invocarse circunstancia excepcional alguna como justificación de las desapariciones forzadas, GE.20-13206 (S) 091020  091020

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