A/RES/53/222 Página 3 4. Insta a todos los Estados Miembros a que hagan cuanto esté a su alcance por pagar íntegra y puntualmente sus cuotas a las Misiones; 5. Hace suyas las observaciones y recomendaciones que figuran en el informe de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto2; 6. Pide al Secretario General que tome todas las medidas necesarias para que la Misión de Policía Civil se administre con el máximo de eficiencia y economía; 7. Pide también al Secretario General que, con objeto de reducir los gastos que entraña la contratación de personal del cuadro de servicios generales, continúe haciendo lo posible para que se contrate a personal local para los puestos del cuadro de servicios generales de la Misión de Policía Civil, en consonancia con las necesidades de la misma; 8. Decide consignar la suma de 12.264.015 dólares en cifras brutas (11.577.615 dólares en cifras netas) para el mantenimiento de la Misión de Policía Civil durante el período comprendido entre el 1º de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999, además de la suma de 17.704.685 dólares en cifras brutas (16.959.085 dólares en cifras netas) ya consignada de conformidad con la resolución 52/246 de la Asamblea General, que incluye la suma de 3 millones de dólares en cifras brutas y netas autorizada por la Comisión Consultiva con arreglo a la sección IV de la resolución 49/233 A de la Asamblea, de 23 de diciembre de 1994; 9. Decide también, como medida especial y teniendo en cuenta la suma de 17.704.685 dólares en cifras brutas (16.959.085 dólares en cifras netas) ya prorrateada de conformidad con su resolución 52/246, prorratear entre los Estados Miembros la suma adicional de 12.264.015 dólares en cifras brutas (11.577.615 dólares en cifras netas) para el período comprendido entre el 1º de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999, con arreglo a la composición de los grupos indicada en los párrafos 3 y 4 de la resolución 43/232 de la Asamblea General, de 1º de marzo de 1989, modificada por la Asamblea en sus resoluciones 44/192 B, de 21 de diciembre de 1989, 45/269, de 27 de agosto de 1991, 46/198 A, de 20 de diciembre de 1991, 47/218 A, de 23 de diciembre de 1992, 49/249 A, de 20 de julio de 1995, 49/249 B, de 14 de septiembre de 1995, 50/224, de 11 de abril de 1996, 51/218 A a C, de 18 de diciembre de 1996, y 52/230, de 31 de marzo de 1998, y en sus decisiones 48/472 A, de 23 de diciembre de 1993, y 50/451 B, de 23 de diciembre de 1995, y mediante la aplicación de la escala de cuotas para los años 1998 y 1999, establecida en su resolución 52/215 A, de 22 de diciembre de 1997; 10. Decide además que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 9 supra las partes que les correspondan, en el Fondo de Nivelación de Impuestos, de los ingresos adicionales por concepto de contribuciones del personal, estimados en 686.400 dólares, aprobados para la Misión de Policía Civil para el período comprendido entre el 1º de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999; 11. Invita a que se hagan contribuciones voluntarias a la Misión de Policía Civil, tanto en efectivo como en forma de servicios y suministros que sean aceptables para el Secretario General, las cuales se administrarán, según proceda, con arreglo al procedimiento y las prácticas establecidos por la Asamblea General; /...

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