A/HRC/RES/33/28 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 7 de octubre de 2016 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 33er período de sesiones Tema 10 de la agenda Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 30 de septiembre de 2016 33/28. Fortalecimiento de la cooperación técnica y fomento de la capacidad en la esfera de los derechos humanos El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, especialmente en relación con el logro de la cooperación internacional para promover y fomentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, Reafirmando la obligación que incumbe a los Estados en virtud de la Carta de promover el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales, Reconociendo que el fomento de la cooperación internacional es fundamental para la promoción y protección efectivas de los derechos humanos, que deben basarse en los principios de la cooperación y el diálogo genuino y obedecer al propósito de reforzar la capacidad de los Estados para evitar las violaciones de los derechos humanos y cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos en beneficio de todos los seres humanos, Reconociendo también la importancia de aumentar el apoyo internacional para realizar actividades de creación de capacidad eficaces y específicas en los países en desarrollo a fin de respaldar los planes nacionales de implementación de todos los Objetivos de Desarrollo Sostenible, Recordando la resolución 70/1 de la Asamblea General, de 25 de septiembre de 2015, relativa a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, Recordando también el mandato del Consejo de Derechos Humanos de promover la prestación de servicios de asesoramiento y asistencia técnica y el fomento de la capacidad en consulta con los Estados interesados y con su consentimiento, y las disposiciones de las resoluciones del Consejo 5/1 y 5/2, de 18 de junio de 2007, y 16/21, de 25 de marzo de 2011, cuyo objeto es hacer posible que el Consejo cumpla ese mandato, GE.16-17385 (S) 171016  181016

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