Terrorismo y derechos humanos A/RES/74/147 la adopción de medidas antiterroristas eficaces y la protección de los derechos humanos no son objetivos contrapuestos, sino que se complementan y se refuerzan mutuamente, Expresando su grave preocupación por el fenómeno de los combatientes terroristas extranjeros y por la amenaza que supone para todos los Estados, incluidos los países de origen, tránsito y destino, y alentando a todos los Estados a que hagan frente a esta amenaza intensificando su cooperación y formulando medidas pertinentes para combatir el fenómeno, de conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional, incluidos el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario, Deplorando los ataques contra lugares de culto religioso y santuarios y contra lugares de interés cultural en contravención del derecho internacional, en particular el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, según proceda, incluida toda destrucción deliberada de reliquias, monumentos o lugares de culto religioso, Condenando enérgicamente el reclutamiento y la utilización de niños para perpetrar atentados terroristas y todas las violaciones y abusos cometidos por grupos terroristas contra niños y mujeres, como asesinatos y mutilaciones, secuestros y actos de violación y otras formas de violencia sexual, y observando que esas violaciones y abusos pueden constituir crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad, Deplorando profundamente el sufrimiento causado por el terrorismo a las víctimas y sus familias y, al tiempo que destaca la necesidad de promover y proteger los derechos de las víctimas del terrorismo, en particular las mujeres y los niños, reafirmando su profunda solidaridad con ellas y destacando la importancia de que se les proporcionen apoyo y asistencia adecuados, teniendo presentes, entre otras cosas, las consideraciones relativas a la memoria, la dignidad, el respeto, la rendición de cuentas, la verdad y la justicia, de conformidad con el derecho internacional, Expresando profunda preocupación por el hecho conocido de que los actos de violencia sexual y de género son parte de los objetivos estratégicos y la ideología de ciertos grupos terroristas, que los utilizan como instrumento para aumentar su poder apoyando su financiación y el reclutamiento y destruyendo las comunidades, Reconociendo que para contrarrestar el terrorismo son necesarios un enfoque integral y una estrategia multidimensional que permitan abordar los factores subyacentes, Reconociendo también las dificultades que enfrenta la comunidad internacional para abordar las condiciones que favorecen la propagación del terrorismo y el extremismo violento, que puede conducir al terrorismo, e instando a los Es tados Miembros y al sistema de las Naciones Unidas a que adopten medidas, de conformidad con el derecho internacional y garantizando la titularidad nacional, para hacer frente a todos los factores que impulsan el extremismo violento que conduce al terrorismo, tanto internos como externos, de manera equilibrada, Consciente de que hay una serie de factores que impulsan la radicalización terrorista, y de que el desarrollo basado en los principios de justicia social, inclusión e igualdad de oportunidades puede contribuir a la prevención del terrorismo y el extremismo violento que conduce al terrorismo, así como a la promoción de sociedades inclusivas, abiertas y resilientes, en particular a través de la educación, y afirmando la determinación de los Estados de procurar encontrar una solución a los conflictos, hacer frente a la opresión, erradicar la pobreza, promover el crecimiento económico sostenido, el desarrollo sostenible, la prosperidad mundial, la buena 19-22251 3/9

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