A/RES/74/147 Terrorismo y derechos humanos Reafirmando la obligación de los Estados de respetar todos los derechos humanos y libertades fundamentales y la importancia esencial de respetar el estado de derecho, Reafirmando también su condena inequívoca de todos los actos, métodos y prácticas del terrorismo y del extremismo violento que conduce al terrorismo, en todas sus formas y manifestaciones, dondequiera que tengan lugar y por quienquiera que sean cometidos, independientemente de su motivación, y del apoyo financiero, material o político al terrorismo, por ser injustificables con arreglo al derecho internacional aplicable, Renovando su inquebrantable compromiso de intensificar la cooperación internacional para prevenir y combatir el terrorismo y el extremismo violento que conduce al terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, pero destacando que el terrorismo solo se puede derrotar con un enfoque sostenido e integral que entrañe la participación y colaboración activas de todos los Estados y las organizaciones internacionales y regionales, Reafirmando la responsabilidad primordial de los Estados de proteger a la población en todo su territorio, y recordando a este respecto que todas las partes en un conflicto armado deben cumplir plenamente sus obligaciones en virtud del derecho internacional humanitario con respecto a la protección de los civiles y del personal médico en un conflicto armado, Reconociendo que el terrorismo y el extremismo violento que conduce al terrorismo tienen efectos perjudiciales para el pleno disfrute de todos los derechos humanos y libertades fundamentales e impiden disfrutar plenamente de los derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales, y que representan una amenaza para la integridad territorial y la seguridad de los Estados, la estabilidad de los Gobiernos, el estado de derecho y la democracia y, en última instancia, para el funcionamiento de las sociedades y la paz y la seguridad internacionales, Poniendo de relieve que el terrorismo y el extremismo violento que conduce al terrorismo no pueden ni deben asociarse con ninguna religión, nacionalidad, civilización o grupo étnico y que la tolerancia, el pluralismo, la inclusión y el respeto por la diversidad, el diálogo entre las civilizaciones y la mejora de la comprensión entre las religiones y las culturas y el respeto entre las personas, incluso a nivel nacional, regional y mundial, además de combatir la escalada del odio, figuran entre los elementos más importantes para promover la cooperación y lograr prevenir y combatir el terrorismo, y acogiendo con beneplácito las diversas iniciativas en ese sentido, Reafirmando que los Estados deben velar por que las medidas que se adopten para contrarrestar el terrorismo y el extremismo violento que conduce al terrorismo sean conformes con el derecho internacional, en particular el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario, Reafirmando también su compromiso con la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo y sus cuatro pilares, aprobados en su resolución 60/288, de 8 de septiembre de 2006, que reafirman, entre otras cosas, el respeto por los derechos humanos de todas las personas y el estado de derecho como base fundamental de la lucha contra el terrorismo, y con su sexto examen, del que tomó nota en su resolución 72/284, de 26 de junio de 2018, Reafirmando además que la promoción y la protección de los derechos humanos de todas las personas y el estado de derecho son esenciales para la lucha contra el terrorismo y el extremismo violento que conduce al terrorismo, y reconoci endo que 2/9 19-22251

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