A/RES/55/175
Ginebra de 1949 8 y los Protocolos Adicionales de éstos, de 8 de junio de 1977 9,
garanticen la seguridad y protección de todo el personal de asistencia humanitaria y
el personal de las Naciones Unidas y su personal asociado,
Expresando preocupación por el hecho de que se produzcan ataques y
amenazas contra el personal de asistencia humanitaria y el personal de las Naciones
Unidas y su personal asociado, que es un factor que limita cada vez más la
capacidad de la Organización para prestar asistencia y protección a los civiles en
cumplimiento de su mandato y de lo dispuesto en la Carta,
Celebrando que se hayan incluido como crímenes de guerra en el Estatuto de
Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado el 17 de julio de 1998 10, los ataques
dirigidos intencionalmente contra personal de una misión de asistencia humanitaria
o de mantenimiento de la paz conforme a la Carta, y tomando nota de la función que
podría desempeñar la Corte para llevar ante la justicia a los responsables de las
violaciones graves del derecho internacional humanitario,
Tomando nota de que la Convención sobre la Seguridad del Personal de las
Naciones Unidas y el Personal Asociado 11, que entró en vigor el 15 de enero de
1999, ha sido ratificada hasta la fecha, por 46 Estados Miembros,
Reafirmando el requisito fundamental de que se incorporen, en todas las
operaciones de las Naciones Unidas sobre el terreno nuevas y en curso, modalidades
apropiadas para la seguridad del personal de asistencia humanitaria y el personal de
las Naciones Unidas y su personal asociado,
Subrayando la necesidad de prestar mayor consideración a la seguridad del
personal de asistencia humanitaria y el personal de las Naciones Unidas y su
personal asociado, de contratación local, al que pertenece la mayoría de las víctimas,
Encomiando el valor y el empeño de las personas que participan en
operaciones humanitarias, a menudo con graves riesgos para su integridad física,
Guiándose por las disposiciones pertinentes sobre la protección contenidas en
la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, de 13 de
febrero de 1946 12, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los
Organismos Especializados, de 21 de noviembre de 1947 13, la Convención sobre la
Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, el Cuarto
Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949 14 y los Protocolos Adicionales9, y el
Protocolo II enmendado 15 de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del
empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente
nocivas o de efectos indiscriminados, de 10 de octubre de 1980 16,
8
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, Nos. 970 a 973.
Ibíd., vol. 1125, Nos. 17512 y 17513.
10
A/CONF.183/9.
11
Resolución 49/59, anexo.
12
Resolución 22 A (I).
13
Resolución 179 (II).
14
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, No. 973.
15
CCW/CONF.I/16 (Part I), anexo B.
16
Véase Anuario de las Naciones Unidas sobre Desarme, vol. 5: 1980 (publicación de las Naciones
Unidas, número de venta: S.81.IX.4), apéndice VII.
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