A/RES/51/236
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de 1997 y el 30 de junio de 1998, que incluye la suma de 765.300 dólares para
la cuenta de apoyo para las operaciones de mantenimiento de la paz, y
prorratearla entre los Estados Miembros a razón de 1.548.375 dólares en cifras
brutas por mes (1.465.175 dólares en cifras netas) con arreglo a la
composición de los grupos indicada en los párrafos 3 y 4 de la resolución
43/232 de la Asamblea General, de 1º de marzo de 1989, modificada por la
Asamblea en sus resoluciones 44/192 B, de 21 de diciembre de 1989, 45/269, de
27 de agosto de 1991, 46/198 A, de 20 de diciembre de 1991, 47/218 A, de 23 de
diciembre de 1992, 49/249 A, de 20 de julio de 1995, 49/249 B, de 14 de
septiembre de 1995, 50/224, de 11 de abril de 1996, y 51/218 A y B, de 18 de
diciembre de 1996, y en sus decisiones 48/472 A, de 23 de diciembre de 1993, y
50/451 B, de 23 de diciembre de 1995, y mediante la aplicación de la escala de
cuotas para el año 1997, establecida en su resolución 49/19 B, de 23 de
diciembre de 1994, y en su decisión 50/471 A, de 23 de diciembre de 1995, y
para el año 19984, siempre que el Consejo de Seguridad decida prorrogar el
mandato de la Misión de Observadores más allá del 31 de julio de 1997;
8.
Decide también que, de conformidad con lo dispuesto en su
resolución 973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas
resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 7
supra las partes que les correspondan, en el Fondo de Nivelación de Impuestos,
de los ingresos por concepto de contribuciones del personal, estimados en
998.400 dólares, que se han aprobado para la Misión de Observadores para el
período comprendido entre el 1º de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998;
9.
Decide además que, en el caso de los Estados Miembros que hayan
cumplido sus obligaciones financieras respecto de la Misión de Observadores,
se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo indicado en el párrafo 7
supra las partes que les correspondan del saldo no comprometido de 1.056.950
dólares en cifras brutas (831.900 dólares en cifras netas) correspondiente al
período finalizado el 30 de junio de 1996;
10.
Decide que, en el caso de los Estados Miembros que no hayan
cumplido sus obligaciones financieras respecto de la Misión de Observadores,
se deduzcan de sus obligaciones pendientes de pago las partes que les
correspondan del saldo no comprometido de 1.056.950 dólares en cifras brutas
(831.900 dólares en cifras netas) correspondiente al período finalizado el 30
de junio de 1996;
11.
Invita a que se hagan contribuciones voluntarias a la Misión de
Observadores, tanto en efectivo como en forma de servicios y suministros que
sean aceptables para el Secretario General, las cuales se administrarán, según
proceda, con arreglo al procedimiento y las prácticas establecidos por la
Asamblea General;
12.
Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo
segundo período de sesiones el tema titulado "Financiación de la Misión de
Observadores de las Naciones Unidas en Georgia".
101a. sesión plenaria
13 de junio de 1997
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Pendiente de aprobación por la Asamblea General.