A/RES/78/203
El derecho al desarrollo
Reafirmando que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e
interdependientes y están relacionados entre sí, y que se deben tratar en forma global
y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y con la misma atención,
Destacando la importancia de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos,
celebrada en Viena en 1993, y que en la Declaración y el Programa de Acción de
Viena 4 se reafirmó que el derecho al desarrollo es un derecho universal e inalienable
y parte esencial de los derechos humanos fundamentales y que cada persona es el
sujeto central y el beneficiario del desarrollo,
Acogiendo con beneplácito, en este sentido, que el 25 de junio de 2023 se
celebró el 30º aniversario de la aprobación de la Declaración y el Programa de Acción
de Viena y que el 10 de diciembre de 2023 se celebra el 75 o aniversario de la
aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y destacando la
necesidad de redoblar los esfuerzos para implementar esos instrumentos,
Reafirmando el objetivo de hacer realidad para todos el derecho al desarrollo,
enunciado en la Declaración del Milenio, que aprobó el 8 de septiembre de 2000 5,
Reconociendo la importancia de la aprobación de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible 6, reafirmando que la Declaración sobre el Derecho al
Desarrollo fue una de sus bases, además de otros instrumentos internacionales
pertinentes, y subrayando que los Objetivos de Desarrollo Sostenible solo pueden
lograrse mediante un compromiso creíble, eficaz y universal con los medios de
implementación, contraído por todos los interesados,
Reconociendo también la satisfactoria conclusión de la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III),
celebrada en Quito del 17 al 20 de octubre de 2016, que reconoce que la Nueva
Agenda Urbana 7 se fundamenta en la Declaración Universal de Derechos Humanos,
los tratados internacionales de derechos humanos, la Declaración del Milenio y el
Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 8 y se basa asimismo en otros
instrumentos, como la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo,
Recordando el documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
el Desarrollo Sostenible, titulado “El futuro que queremos” 9,
Reafirmando que todos los derechos humanos, entre ellos los derechos civiles,
políticos, económicos, sociales y culturales, y el derecho al desarrollo, son
universales e indivisibles, están relacionados entre sí, son interdependientes y se
refuerzan mutuamente, y que se deben tratar en forma global y de manera justa y
equitativa, en pie de igualdad y con la misma atención, como se reconoce en la
Declaración y el Programa de Acción de Viena,
Recordando su reunión plenaria de alto nivel conocida como Conferencia
Mundial sobre los Pueblos Indígenas y el documento final de esta 10 , así como la
convocatoria del 22 o período de sesiones del Foro Permanente para las Cuestiones
Indígenas y los períodos de sesiones primero y segundo del Foro Permanente sobre
los Afrodescendientes,
Profundamente preocupada porque la mayoría de los Pueblos Indígenas del
mundo vive en condiciones de pobreza, y reconociendo la necesidad fundamental de
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A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
Resolución 55/2.
Resolución 70/1.
Resolución 71/256, anexo.
Resolución 60/1.
Resolución 66/288, anexo.
Resolución 69/2.
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