A/RES/59/24
miembros, de forma tal que no quede excluida la posibilidad de que pase a ser
obligatorio en el futuro;
41. Pide al Secretario General que, en su sexagésimo primer período de
sesiones, le informe sobre el estudio realizado por la Organización Marítima
Internacional, en cooperación con otras organizaciones internacionales competentes,
de resultas de la invitación que les formuló en las resoluciones 58/14, de 24 de
noviembre de 2003, y 58/240 para que examinaran y aclararan la función de la
“relación auténtica” respecto del deber de los Estados del pabellón de ejercer un
control efectivo de los buques que enarbolan su pabellón, incluidos los buques de
pesca, y las posibles consecuencias del incumplimiento de los deberes y las
obligaciones de los Estados del pabellón establecidas en los instrumentos
internacionales aplicables;
42. Alienta a las organizaciones internacionales competentes a que conciban
nuevas ideas encaminadas a encontrar medios de disuadir a los armadores y
explotadores de que incumplan los requisitos impuestos por los Estados del pabellón
con arreglo a los deberes y las obligaciones derivadas de los instrumentos
internacionales pertinentes;
43. Acoge con satisfacción los progresos logrados por la Organización
Internacional del Trabajo en la preparación de un convenio refundido sobre el
trabajo marítimo;
44. Reconoce la importancia de los controles que efectúa el Estado del puerto
para promover la aplicación por los Estados del pabellón, y el cumplimiento por los
armadores y fletadores, de las normas sobre seguridad, trabajo y contaminación
acordadas en el ámbito internacional, así como los reglamentos de seguridad
marítima y las medidas de conservación y ordenación, y alienta a los Estados
miembros a mejorar el intercambio de información pertinente entre las autoridades
de control de los Estados del puerto;
45. Invita a la Organización Marítima Internacional a tomar medidas, en el
marco de su mandato, para armonizar, coordinar y evaluar el control por el Estado del
puerto de las normas aplicables a la seguridad y la contaminación, así como los
reglamentos de seguridad marítima y, en colaboración con la Organización
Internacional del Trabajo, las normas laborales, a fin de que todos los Estados
cumplan las normas mínimas convenidas en el plano internacional, e invita a la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación a
proseguir su labor de promoción de la aplicación por los Estados del puerto de las
medidas relativas a los buques de pesca a fin de luchar contra la pesca ilegal, no
declarada y no reglamentada;
46. Exhorta a los Estados del pabellón y a los Estados del puerto a que
adopten todas las medidas compatibles con el derecho internacional para prevenir la
explotación de los buques deficientes y las actividades de pesca ilegales, no
declaradas y no reglamentadas;
47. Insta a todos los Estados a que, en cooperación con la Organización
Marítima Internacional, repriman la piratería y el robo a mano armada en el mar
mediante la adopción de medidas, en particular las relacionadas con la asistencia en
el fomento de la capacidad por medio de la formación de los marinos, el personal
portuario y el personal de vigilancia en la prevención, la denuncia y la investigación
de incidentes, enjuiciando a los presuntos autores, de conformidad con el derecho
internacional, y promulgando legislación nacional, así como suministrando naves y
equipo de vigilancia e impidiendo la matriculación fraudulenta de buques;
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