A/RES/59/24 de la División en nuevas actividades tales como el proceso ordinario para la evaluación mundial del estado del medio marino, incluidos los aspectos socioeconómicos, y la presentación de informes al respecto, y las actividades cada vez más frecuentes de fomento de la capacidad y prestación de asistencia a la Comisión, así como la función de la División en la coordinación y cooperación interinstitucionales, Recalcando que los buques y las embarcaciones de toda edad y descripción proporcionan una información esencial para la historia de la humanidad y que el patrimonio arqueológico es una fuente no renovable que ha venido depositándose durante miles de años pero que las modernas tecnologías pueden destruir, I Aplicación de la Convención y los acuerdos e instrumentos conexos 1. Exhorta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que, a fin de lograr el objetivo de la participación universal, pasen a ser partes en la Convención1 y en el Acuerdo relativo a la aplicación de la parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982 (“el Acuerdo”)1; 2. Reafirma el carácter unitario de la Convención; Exhorta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que pasen a ser 3. partes en el Acuerdo relativo a la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, que tienen que ver con la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios (“el Acuerdo sobre las Poblaciones de Peces”) 6; Exhorta una vez más a los Estados a que armonicen, con carácter 4. prioritario, su legislación nacional con las disposiciones de la Convención, aseguren la aplicación coherente de esas disposiciones y que toda declaración que hayan formulado o formulen al firmar o ratificar la Convención, o al adherirse a ella, no tenga por objeto excluir o modificar el efecto jurídico de las disposiciones de la Convención en su aplicación al Estado de que se trate, y retiren las declaraciones de esta índole que puedan haber hecho; Exhorta a los Estados partes en la Convención a depositar en poder del 5. Secretario General cartas o listas de coordenadas geográficas, como se establece en la Convención; Pide al Secretario General que mejore el Sistema de Información 6. Geográfica existente para que los Estados depositen en él cartas y coordenadas geográficas relativas a zonas marítimas, incluidas las líneas de demarcación, presentadas de conformidad con la Convención, y para darles la oportuna publicidad, en particular mediante la aplicación, en cooperación con las organizaciones internacionales pertinentes como la Organización Hidrográfica Internacional, de las normas técnicas para la reunión, el almacenamiento y la difusión de la información depositada, con miras a garantizar la compatibilidad entre el Sistema de Información Geográfica, las cartas náuticas electrónicas y otros sistemas elaborados por esas organizaciones; _______________ 6 Instrumentos relativos a la pesca internacional con un índice alfabético por temas (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.98.V.11), secc. I; véase también A/CONF.164/37. 4

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