A/RES/59/24 respecto, como la Conferencia sobre los aspectos jurídicos y científicos de los límites de la plataforma continental, celebrada en Reykjavik del 25 al 27 de junio de 2003, cuyas actas han sido publicadas y distribuidas en el mundo entero; IX Seguridad de la navegación y ejecución por el Estado del pabellón 34. Alienta a los Estados a que ratifiquen los acuerdos internacionales que regulan la seguridad de la navegación o se adhieran a ellos y a que adopten las medidas concordantes con la Convención que sean necesarias para aplicar y hacer cumplir las normas contenidas en tales acuerdos; 35. Acoge con satisfacción que la Organización Marítima Internacional aprobara las directrices sobre lugares de refugio para los buques que lo necesiten 15, alienta a los Estados a elaborar planes y establecer procedimientos para aplicar estas directrices, e invita a los Estados a participar en el examen de esos instrumentos por la Organización Marítima Internacional; 36. Invita a la Organización Hidrográfica Internacional y a la Organización Marítima Internacional a seguir coordinando sus actividades, a adoptar medidas conjuntas con miras a alentar una mayor cooperación y coordinación internacionales para la transición al uso de cartas náuticas electrónicas y a ampliar el alcance de la información hidrográfica a escala mundial, en particular respecto de la navegación y los puertos internacionales, así como en los lugares donde existan zonas marinas protegidas o vulnerables; 37. Acoge con satisfacción que la Conferencia General del Organismo Internacional de Energía Atómica aprobara en su 48° período de sesiones la resolución GC(48)/RES/10, relativa a las medidas para fortalecer la cooperación internacional en materia de seguridad nuclear, radiológica y del transporte y de gestión de desechos, incluidos los aspectos relacionados con la seguridad del transporte marítimo 16, y acoge también con agrado que la Junta del Organismo aprobara en marzo de 2004 el Plan de acción para la seguridad del transporte de materiales radiactivos; 38. Insta de nuevo a los Estados del pabellón que no tengan una administración marítima eficaz y un marco jurídico apropiado a establecer o mejorar la capacidad de infraestructura, legislación y aplicación coercitiva necesaria para cumplir eficazmente las obligaciones derivadas del derecho internacional y, hasta que adopten esas medidas, a considerar la posibilidad de denegar a nuevos buques la autorización para enarbolar su pabellón, de suspender la matriculación o de no instituir sistema de matrícula; 39. Acoge con satisfacción el informe del Grupo consultivo sobre la aplicación por el Estado del pabellón 17 e invita a todas las organizaciones interesadas a divulgarlo ampliamente; 40. Acoge también con satisfacción los progresos realizados por la Organización Marítima Internacional en relación con el establecimiento y ulterior desarrollo de un plan de auditorías de aplicación voluntaria para sus Estados _______________ 15 Asamblea de la Organización Marítima Internacional, resolución A.949(23). Véase Organismo Internacional de Energía Atómica, Resoluciones y otras decisiones de la Conferencia General, cuadragésima octava reunión ordinaria, 20 a 24 de septiembre de 2004 [GC(48)/RES/DEC(2004)]. 17 A/59/63. 16 9

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