A/RES/59/24 salvamento marítimo 23 y al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar 24 relativas al traslado a lugar seguro de las personas rescatadas en el mar, y las correspondientes directrices sobre el trato de las personas rescatadas en el mar 25; X El medio marino, los recursos marinos, la biodiversidad marina y la protección de los ecosistemas marinos vulnerables 54. Destaca una vez más la importancia de la aplicación de la parte XII de la Convención para proteger y preservar el medio marino y sus recursos marinos contra la contaminación y la degradación física, y exhorta a todos los Estados a que cooperen y adopten medidas, directamente o por conducto de las organizaciones internacionales competentes, para proteger y preservar el medio marino; 55. Exhorta a los Estados que todavía no lo hayan hecho a que pasen a ser partes en el Protocolo de 1996 del Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, de 1972 26, y protejan y preserven el medio marino de todas las fuentes de contaminación y tomen medidas eficaces, con arreglo a su capacidad científica, técnica y económica, para prevenir, reducir y, cuando sea posible, eliminar la contaminación causada por el vertimiento o la incineración en el mar de desechos u otras materias; 56. Acoge favorablemente que la Organización Marítima Internacional aprobara las enmiendas al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, de 1973, modificado por el Protocolo de 1978, que prevé la eliminación acelerada de los buques cisterna de casco sencillo y un plan de eliminación gradual del transporte de combustible líquido pesado en buques cisterna de casco sencillo 27; 57. Acoge también favorablemente que la Organización Marítima Internacional, aprobara el Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques 28, e insta a los Estados a que pasen a ser partes en ese Convenio; 58. Exhorta a todos los Estados que no lo hayan hecho todavía a que pasen a ser partes en el Convenio internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques 29; 59. Acoge con satisfacción la adopción del Protocolo constitutivo de un Fondo suplementario de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos 30 e insta a los Estados a que pasen a ser partes en dicho Protocolo; 60. Alienta a los Estados a que formulen y promuevan conjuntamente, de conformidad con la Convención y otros instrumentos pertinentes, en el plano _______________ 23 Comité de Seguridad Marítima, documento MSC/78/26/Add.1, anexo 5, resolución MSC.155(78). Ibíd., anexo 3, resolución MSC.153(78). 25 Ibíd., anexo 34, resolución MSC.167(78). 26 IMO/LC.2/Circ.380. 27 Comité de Protección del Medio Marino, documento MEPC 50/3, anexo 1, resolución MEPC.111(50). 28 Organización Marítima Internacional, documento BWM/CONF/36, anexo. 29 Organización Marítima Internacional, documento AFS/CONF/26, anexo. 30 Protocolo de 2003 al Convenio internacional sobre el establecimiento de un Fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992 (LEG/Conf.14/20). 24 12

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