A/RES/59/24
salvamento marítimo 23 y al Convenio internacional para la seguridad de la vida
humana en el mar 24 relativas al traslado a lugar seguro de las personas rescatadas en
el mar, y las correspondientes directrices sobre el trato de las personas rescatadas en
el mar 25;
X
El medio marino, los recursos marinos, la biodiversidad marina
y la protección de los ecosistemas marinos vulnerables
54. Destaca una vez más la importancia de la aplicación de la parte XII de
la Convención para proteger y preservar el medio marino y sus recursos marinos
contra la contaminación y la degradación física, y exhorta a todos los Estados a que
cooperen y adopten medidas, directamente o por conducto de las organizaciones
internacionales competentes, para proteger y preservar el medio marino;
55. Exhorta a los Estados que todavía no lo hayan hecho a que pasen a ser
partes en el Protocolo de 1996 del Convenio sobre la Prevención de la
Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, de 1972 26, y
protejan y preserven el medio marino de todas las fuentes de contaminación y tomen
medidas eficaces, con arreglo a su capacidad científica, técnica y económica, para
prevenir, reducir y, cuando sea posible, eliminar la contaminación causada por el
vertimiento o la incineración en el mar de desechos u otras materias;
56. Acoge favorablemente que la Organización Marítima Internacional
aprobara las enmiendas al Convenio internacional para prevenir la contaminación
por los buques, de 1973, modificado por el Protocolo de 1978, que prevé la
eliminación acelerada de los buques cisterna de casco sencillo y un plan de
eliminación gradual del transporte de combustible líquido pesado en buques
cisterna de casco sencillo 27;
57. Acoge también favorablemente que la Organización Marítima
Internacional, aprobara el Convenio internacional para el control y la gestión del
agua de lastre y los sedimentos de los buques 28, e insta a los Estados a que pasen a
ser partes en ese Convenio;
58. Exhorta a todos los Estados que no lo hayan hecho todavía a que pasen
a ser partes en el Convenio internacional sobre el control de los sistemas
antiincrustantes perjudiciales en los buques 29;
59. Acoge con satisfacción la adopción del Protocolo constitutivo de un
Fondo suplementario de indemnización de daños debidos a contaminación por
hidrocarburos 30 e insta a los Estados a que pasen a ser partes en dicho Protocolo;
60. Alienta a los Estados a que formulen y promuevan conjuntamente, de
conformidad con la Convención y otros instrumentos pertinentes, en el plano
_______________
23
Comité de Seguridad Marítima, documento MSC/78/26/Add.1, anexo 5, resolución MSC.155(78).
Ibíd., anexo 3, resolución MSC.153(78).
25
Ibíd., anexo 34, resolución MSC.167(78).
26
IMO/LC.2/Circ.380.
27
Comité de Protección del Medio Marino, documento MEPC 50/3, anexo 1, resolución MEPC.111(50).
28
Organización Marítima Internacional, documento BWM/CONF/36, anexo.
29
Organización Marítima Internacional, documento AFS/CONF/26, anexo.
30
Protocolo de 2003 al Convenio internacional sobre el establecimiento de un Fondo internacional de
indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992 (LEG/Conf.14/20).
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