A/RES/59/24
III
Fondos fiduciarios y becas
13. Acoge con agrado las recientes iniciativas de fomento de la capacidad, y
en este contexto toma nota con satisfacción de que se ha concertado un acuerdo
entre las Naciones Unidas y la Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación respecto de la administración del Fondo de Asistencia
establecido de conformidad con la Parte VII del Acuerdo sobre las Poblaciones de
Peces, así como la concertación de un acuerdo entre las Naciones Unidas y la
Fundación Nippon del Japón relativo a un proyecto de fondo fiduciario para el
fomento de la capacidad que se centra en la potenciación de los recursos humanos
de los Estados ribereños en desarrollo, tanto si son partes en la Convención como si
no lo son, en lo referente a los asuntos oceánicos y el derecho del mar u otras
disciplinas afines;
14. Reconoce la importancia de que se ayude a los Estados en desarrollo, en
particular a los menos adelantados y a los pequeños Estados insulares en desarrollo,
a aplicar la Convención, e insta a los Estados, a las organizaciones y organismos
intergubernamentales, a las instituciones nacionales, a las organizaciones no
gubernamentales y a las instituciones financieras internacionales, así como a las
personas físicas y jurídicas, a que hagan contribuciones voluntarias o de otro tipo a
los fondos fiduciarios mencionados en la resolución 57/141, y creados con ese
propósito;
15. Reconoce también la importancia del programa de becas conmemorativas
Hamilton Shirley Amerasinghe sobre el derecho del mar, establecido por la
Asamblea General en su resolución 35/116, de 10 de diciembre de 1980, e insta a
los Estados Miembros y a otros interesados que puedan hacerlo a que contribuyan al
ulterior desarrollo del programa de becas;
IV
Reunión de los Estados Partes
16. Toma nota del informe de la 14a Reunión de los Estados Partes en la
Convención 8;
17. Pide al Secretario General que convoque la 15a Reunión de los Estados
Partes en la Convención en Nueva York, del 16 al 24 de junio de 2005, y que le
proporcione los servicios necesarios;
V
Solución de controversias
18. Observa con satisfacción la contribución constante y significativa del
Tribunal Internacional del Derecho del Mar (“el Tribunal”) a la solución pacífica de
controversias de conformidad con la parte XV de la Convención, y destaca la
importante función del Tribunal y su autoridad respecto de la interpretación o
aplicación de la Convención y el Acuerdo;
19. Rinde homenaje a la Corte Internacional de Justicia por la importante
función que cumple desde hace tiempo en la solución pacífica de controversias
relacionadas con el derecho del mar;
_______________
8
6
SPLOS/119 y Corr.1.
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