Naciones Unidas Asamblea General A/HRC/RES/43/33 Distr. general 3 de julio de 2020 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 43er período de sesiones 24 de febrero a 13 de marzo y 15 a 23 de junio de 2020 Tema 7 de la agenda Situación de los derechos humanos en Palestina y otros territorios árabes ocupados Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 22 de junio de 2020 43/33. Derecho del pueblo palestino a la libre determinación El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, en particular las disposiciones de sus Artículos 1 y 55, que consagran el derecho de los pueblos a la libre determinación, reafirmando la necesidad de que se respete escrupulosamente el principio de que los Estados, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza, que se estableció en la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General en su resolución 2625 (XXV), de 24 de octubre de 1970, y afirmando la inadmisibilidad de la adquisición de territorio como consecuencia de la amenaza o el uso de la fuerza, Guiado también por las disposiciones del artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en los que se afirma que todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación, Guiado además por los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales, en particular su artículo 1, y por las disposiciones de la Declaración y el Programa de Acción de Viena, aprobados el 25 de junio de 1993 por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, y especialmente la parte I, párrafos 2 y 3, relativos al derecho de libre determinación de todos los pueblos, en particular los sometidos a ocupación extranjera, Recordando las resoluciones de la Asamblea General 181 A y B (II), de 29 de noviembre de 1947, y 194 (III), de 11 de diciembre de 1948, y todas las demás resoluciones de las Naciones Unidas en la materia, entre otras las aprobadas por la Asamblea, la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos, que confirman y definen los derechos inalienables del pueblo palestino, en particular su derecho a la libre determinación, GE.20-08932 (S) 060720  100720

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