Naciones Unidas
Asamblea General
A/HRC/RES/43/33
Distr. general
3 de julio de 2020
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
43er período de sesiones
24 de febrero a 13 de marzo y 15 a 23 de junio de 2020
Tema 7 de la agenda
Situación de los derechos humanos en Palestina
y otros territorios árabes ocupados
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 22 de junio de 2020
43/33.
Derecho del pueblo palestino a la libre determinación
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, en
particular las disposiciones de sus Artículos 1 y 55, que consagran el derecho de los
pueblos a la libre determinación, reafirmando la necesidad de que se respete
escrupulosamente el principio de que los Estados, en sus relaciones internacionales, se
abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza, que se estableció en la
Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las Relaciones de
Amistad y a la Cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones
Unidas, aprobada por la Asamblea General en su resolución 2625 (XXV), de 24 de octubre
de 1970, y afirmando la inadmisibilidad de la adquisición de territorio como consecuencia
de la amenaza o el uso de la fuerza,
Guiado también por las disposiciones del artículo 1 del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el artículo 1 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, en los que se afirma que todos los pueblos tienen derecho a la
libre determinación,
Guiado además por los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, la
Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración sobre la Concesión de la
Independencia a los Países y Pueblos Coloniales, en particular su artículo 1, y por las
disposiciones de la Declaración y el Programa de Acción de Viena, aprobados el 25 de
junio de 1993 por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, y especialmente la
parte I, párrafos 2 y 3, relativos al derecho de libre determinación de todos los pueblos, en
particular los sometidos a ocupación extranjera,
Recordando las resoluciones de la Asamblea General 181 A y B (II), de 29 de
noviembre de 1947, y 194 (III), de 11 de diciembre de 1948, y todas las demás resoluciones
de las Naciones Unidas en la materia, entre otras las aprobadas por la Asamblea, la
Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos, que confirman y
definen los derechos inalienables del pueblo palestino, en particular su derecho a la libre
determinación,
GE.20-08932 (S)
060720
100720