A/RES/58/305
Estimaciones presupuestarias para el período comprendido
entre el 1° de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005
12. Decide consignar en la Cuenta Especial para la Misión de Administración
Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo la suma de 278.413.700 dólares para
el período comprendido entre el 1° de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, que
incluye 264.625.200 dólares para el mantenimiento de la Misión, 11.272.700 dólares
para la cuenta de apoyo para las operaciones de mantenimiento de la paz y
2.515.800 dólares para la Base Logística de las Naciones Unidas;
Financiación de la consignación
13. Decide también prorratear entre los Estados Miembros la suma de
278.413.700 dólares a razón de 23.201.142 dólares por mes, de conformidad con los
niveles establecidos en su resolución 55/235, con los ajustes hechos en su resolución
55/236, de 23 de diciembre de 2000, y con las actualizaciones hechas en su
resolución 58/256, de 23 de diciembre de 2003, teniendo en cuenta la escala de
cuotas para 2004 y 2005, que figura en su resolución 58/1 B, de 23 de diciembre
de 2003;
14. Decide además que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución
973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas resultantes del
prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 13 supra las partes que
les correspondan de la suma de 20.572.400 dólares en el Fondo de Nivelación de
Impuestos, suma que se compone de los ingresos por concepto de contribuciones del
personal aprobados para la Misión, estimados en 18.785.600 dólares; la parte que
corresponde a la Misión en el prorrateo de los ingresos estimados por concepto de
contribuciones del personal aprobados para la cuenta de apoyo, por valor
de 1.645.100 dólares; y la parte que corresponde a la Misión en el prorrateo de los
ingresos estimados por concepto de contribuciones del personal aprobados para la
Base Logística de las Naciones Unidas, por valor de 141.700 dólares;
15. Decide que, en el caso de los Estados Miembros que hayan cumplido sus
obligaciones financieras con la Misión, se deduzcan de las sumas resultantes del
prorrateo indicado en el párrafo 13 supra las partes que les correspondan del saldo
no comprometido y de otros ingresos, que ascienden a un total de 10.804.200
dólares en relación con el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2003, de
conformidad con los niveles establecidos en su resolución 55/235, con los ajustes
hechos en su resolución 55/236 y en su resolución 57/290 A, de 20 de diciembre de
2002, teniendo en cuenta la escala de cuotas para el año 2003, que figura en sus
resoluciones 55/5 B, de 23 de diciembre de 2000, y 57/4 B, de 20 de diciembre
de 2002;
16. Decide también que, en el caso de los Estados Miembros que no hayan
cumplido sus obligaciones financieras con la Misión, se deduzcan de sus
obligaciones pendientes de pago las partes que les correspondan del saldo no
comprometido y de otros ingresos, que ascienden a un total de 10.804.200 dólares
en relación con el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2003, de
conformidad con las modalidades previstas en el párrafo 15 supra;
17. Decide además que el incremento de 2.113.600 dólares en los ingresos
estimados por concepto de contribuciones del personal correspondientes al ejercicio
económico terminado el 30 de junio de 2003 se añada a las sumas acreditables con
cargo a la cantidad a que se hace referencia en los párrafos 15 y 16 supra;
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