A/RES/53/198
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20. Toma nota con reconocimiento de todas las iniciativas encaminadas a la erradicación de la
pobreza o que contribuyan a ese fin adoptadas por los países y las organizaciones internacionales y alienta
la continuidad de las medidas y un aumento de la cooperación entre las diferentes iniciativas;
21. Reafirma la importancia de concertar un compromiso recíproco entre los asociados interesados
de los países desarrollados y en desarrollo de asignar en promedio el 20% de la asistencia oficial para el
desarrollo y el 20% del presupuesto nacional, respectivamente, a los programas sociales básicos, y acoge
con beneplácito los esfuerzos encaminados a aplicar la iniciativa 20/204, que hace hincapié en que el
fomento del acceso a los servicios sociales básicos para todos es esencial para el desarrollo sostenible y
equitativo y es parte integral de la estrategia de erradicación de la pobreza;
22. Decide que los temas para el Día Internacional para la Erradicación de la Pobreza de 1999 y
2000 sean, respectivamente, “La mujer y la erradicación de la pobreza” y “La mundialización y la
erradicación de la pobreza”;
23. Pide al Secretario General que le informe, en su quincuagésimo cuarto período de sesiones, sobre
los progresos alcanzados en relación con la aplicación de las medidas, recomendaciones y actividades
relacionadas con el primer Decenio de las Naciones Unidas para la Erradicación de la Pobreza, incluidas
recomendaciones sobre las medidas e iniciativas que puedan adoptarse para el nuevo milenio y propuestas
para una mejor coordinación de las medidas adoptadas por el sistema de las Naciones Unidas;
24. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo cuarto período de sesiones el
tema titulado “Aplicación del primer Decenio de las Naciones Unidas para la Erradicación de la Pobreza
(1997–2006)”.
91a. sesión plenaria
15 de diciembre de 1998
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Véase Informe de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, Copenhague, 6 a 12 de marzo de 1995
(publicación de las Naciones Unidas, No. de venta S.96.IV.8), cap. I.