La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (2020), para. 24
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Recuerda su resolución 43/173 , de 9 de diciembre de 1988, relativa al Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, y en ese contexto destaca que el hecho de garantizar que toda persona arrestada o detenida sea llevada sin demora ante un juez u otro funcionario judicial independiente, y de permitir la atención médica oportuna y periódica y la prestación de asistencia letrada durante todas las etapas de la detención, así como las visitas de familiares y mecanismos de vigilancia independientes, son medidas eficaces para prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;