Seguimiento de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento (2010), para. 18
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14. Alienta a los Estados Miembros a que estudien la manera óptima en que el conjunto de normas y principios internacionales pueda garantizar el pleno disfrute de los derechos de las personas de edad, incluida, cuando corresponda, la posibilidad de instaurar nuevas políticas, nuevos instrumentos o medidas para seguir mejorando la situación de las personas de edad;